C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250605-35)
Concesión subvenciones – Orden 1157/2025, de 19 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya para el año 2025, y se establecen sus bases reguladoras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
cación online o impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos
en cada caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
a. Las piezas de carácter gráfico deberán contar con la autorización del logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o
impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos en cada
caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
b. Las piezas de carácter radiofónico o audiovisual deberán contar con la autorización de contenidos con carácter previo a la elaboración de dicha pieza. Autorizada su elaboración, y una vez producida, deberá volver a contar con autorización
de contenidos y de logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso
por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
c. En todo caso, las piezas deberán estar aprobadas por la Comunidad de Madrid con
carácter previo a su publicación y siempre dentro del plazo de ejecución de la subvención, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
d. Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar esta autorización con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que se desee que el material sea aprobado por la Dirección General de Medios. En cualquier caso, las solicitudes presentadas durante el mes de diciembre de 2025 deberán efectuarse antes del día 17 de
dicho mes.
7. Subcontratación de las actuaciones.
7.1. Se autoriza la subcontratación de hasta el cien por cien de la actividad subvencionada.
7.2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberá
acreditarse la tramitación de cualquiera de los procedimientos de licitación regulados en el
mencionado texto normativo.
7.3. Cuando el importe del gasto subvencionable no supere dichas cuantías, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
La elección entre las ofertas que deberán aportarse en la justificación se realizará según criterios de eficiencia y economía, debiendo elegirse, como norma general, la oferta económicamente más ventajosa, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten,
o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, lo
cual deberá quedar suficientemente acreditado mediante memoria.
8. Pago.
8.1. El importe destinado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través
de la Dirección General de Turismo y Hostelería, para financiar las actuaciones descritas
será de ciento veinticinco mil euros (125.000,00 euros), con cargo a la partida 46313 del
programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025.
8.2. El abono de la subvención se instrumentará necesariamente mediante anticipo a
cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en un único pago.
El beneficiario deberá solicitar el pago anticipado dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la Orden de
concesión de la subvención.
8.3. En virtud del artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y de la Orden de 21
de enero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid
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BOCM-20250605-35
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
cación online o impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos
en cada caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
a. Las piezas de carácter gráfico deberán contar con la autorización del logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o
impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos en cada
caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
b. Las piezas de carácter radiofónico o audiovisual deberán contar con la autorización de contenidos con carácter previo a la elaboración de dicha pieza. Autorizada su elaboración, y una vez producida, deberá volver a contar con autorización
de contenidos y de logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso
por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
c. En todo caso, las piezas deberán estar aprobadas por la Comunidad de Madrid con
carácter previo a su publicación y siempre dentro del plazo de ejecución de la subvención, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
d. Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar esta autorización con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que se desee que el material sea aprobado por la Dirección General de Medios. En cualquier caso, las solicitudes presentadas durante el mes de diciembre de 2025 deberán efectuarse antes del día 17 de
dicho mes.
7. Subcontratación de las actuaciones.
7.1. Se autoriza la subcontratación de hasta el cien por cien de la actividad subvencionada.
7.2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberá
acreditarse la tramitación de cualquiera de los procedimientos de licitación regulados en el
mencionado texto normativo.
7.3. Cuando el importe del gasto subvencionable no supere dichas cuantías, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
La elección entre las ofertas que deberán aportarse en la justificación se realizará según criterios de eficiencia y economía, debiendo elegirse, como norma general, la oferta económicamente más ventajosa, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten,
o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, lo
cual deberá quedar suficientemente acreditado mediante memoria.
8. Pago.
8.1. El importe destinado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través
de la Dirección General de Turismo y Hostelería, para financiar las actuaciones descritas
será de ciento veinticinco mil euros (125.000,00 euros), con cargo a la partida 46313 del
programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025.
8.2. El abono de la subvención se instrumentará necesariamente mediante anticipo a
cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en un único pago.
El beneficiario deberá solicitar el pago anticipado dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la Orden de
concesión de la subvención.
8.3. En virtud del artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y de la Orden de 21
de enero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid
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