C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250604-35)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1137/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales a salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos en 2025 y 2026, modificada por Orden 1230/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de corrección de errores en la Orden 1137/2025, de 22 de mayo
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 132
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
Pág. 241
Cuarto
Cuantía
La presente convocatoria es de carácter bienal y asciende a un importe máximo
de 1.600.000 euros que se harán efectivos con cargo a la posición presupuestaria G/334A/47399,
de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de los Presupuestos de Gasto de
la Comunidad de Madrid correspondiendo 800.000 euros a 2025 y 800.000 euros a 2026.
Correspondiendo a la línea de ayudas a salas de música 350.000 euros en 2025 y 350.000
euros en 2026.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.
Sexto
Periodo subvencionable
El período subvencionable será desde 15 de noviembre de 2024 hasta el 30 de octubre
de 2026.
Séptimo
Plazo máximo de justificación y acreditación
Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, hasta el 2 de noviembre de 2026.
En las líneas de ayudas a salas de música en vivo y tablaos flamencos se deberá acreditar como objetivo su consolidación como empresa en el ámbito de las artes escénicas y
musicales, para lo que tendrá que justificar, al menos, su programación de 24 meses, con
un mínimo de 100 funciones por anualidad.
En Madrid, a 22 de mayo de 2025.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
BOCM-20250604-35
(03/8.865/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 132
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
Pág. 241
Cuarto
Cuantía
La presente convocatoria es de carácter bienal y asciende a un importe máximo
de 1.600.000 euros que se harán efectivos con cargo a la posición presupuestaria G/334A/47399,
de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de los Presupuestos de Gasto de
la Comunidad de Madrid correspondiendo 800.000 euros a 2025 y 800.000 euros a 2026.
Correspondiendo a la línea de ayudas a salas de música 350.000 euros en 2025 y 350.000
euros en 2026.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.
Sexto
Periodo subvencionable
El período subvencionable será desde 15 de noviembre de 2024 hasta el 30 de octubre
de 2026.
Séptimo
Plazo máximo de justificación y acreditación
Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, hasta el 2 de noviembre de 2026.
En las líneas de ayudas a salas de música en vivo y tablaos flamencos se deberá acreditar como objetivo su consolidación como empresa en el ámbito de las artes escénicas y
musicales, para lo que tendrá que justificar, al menos, su programación de 24 meses, con
un mínimo de 100 funciones por anualidad.
En Madrid, a 22 de mayo de 2025.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
BOCM-20250604-35
(03/8.865/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791