C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250604-35)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1137/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales a salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos en 2025 y 2026, modificada por Orden 1230/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de corrección de errores en la Orden 1137/2025, de 22 de mayo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 240
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 132
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
35
EXTRACTO de la Orden 1137/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales a
salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos en 2025 y 2026, modificada
por Orden 1230/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, de corrección de errores en la Orden 1137/2025, de 22 de mayo.
BDNS: 836791
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):
Primero
Beneficiarios y requisitos
Salas de música en vivo y tablaos flamencos consolidados: aquellos recintos escénicos
de pequeño y mediano formato, con una programación de música popular en directo estable y continuada. La programación cultural de estas salas podrá estar además abierta a otras
actividades y manifestaciones artísticas. Deberán acreditar la programación del espacio de,
al menos 24 meses, en los últimos cuatro años.
Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes de las ayudas deberán acreditar, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de pyme, por ocupar menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede los 50 millones o un balance general anual
que no supera los 43 millones de euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
b) El domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal estarán
ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de
Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial
domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
Segundo
Objeto y líneas de ayuda
Las ayudas tendrán como objeto el apoyo a la actividad musical a través de salas de
música en vivo y tablaos flamencos.
La línea de ayudas será las siguiente: Apoyo a la programación y mantenimiento de
salas de música en vivo y tablaos flamencos.
Estas líneas de ayudas serán incompatibles con la línea de apoyo a la programación y
mantenimiento de salas alternativas y de teatro.
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de las ayudas han sido aprobadas mediante la Orden 1045/2021,
de 9 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de septiembre), y mediante la Orden 1146/2021, de 27 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de octubre), se corrigió un error en la misma:
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/09/23/BOCM-20210923-19.PDF
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/10/08/BOCM-20211008-21.PDF
BOCM-20250604-35
Tercero
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 240
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 132
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
35
EXTRACTO de la Orden 1137/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales a
salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos en 2025 y 2026, modificada
por Orden 1230/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, de corrección de errores en la Orden 1137/2025, de 22 de mayo.
BDNS: 836791
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):
Primero
Beneficiarios y requisitos
Salas de música en vivo y tablaos flamencos consolidados: aquellos recintos escénicos
de pequeño y mediano formato, con una programación de música popular en directo estable y continuada. La programación cultural de estas salas podrá estar además abierta a otras
actividades y manifestaciones artísticas. Deberán acreditar la programación del espacio de,
al menos 24 meses, en los últimos cuatro años.
Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes de las ayudas deberán acreditar, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de pyme, por ocupar menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede los 50 millones o un balance general anual
que no supera los 43 millones de euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
b) El domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal estarán
ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de
Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial
domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
Segundo
Objeto y líneas de ayuda
Las ayudas tendrán como objeto el apoyo a la actividad musical a través de salas de
música en vivo y tablaos flamencos.
La línea de ayudas será las siguiente: Apoyo a la programación y mantenimiento de
salas de música en vivo y tablaos flamencos.
Estas líneas de ayudas serán incompatibles con la línea de apoyo a la programación y
mantenimiento de salas alternativas y de teatro.
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de las ayudas han sido aprobadas mediante la Orden 1045/2021,
de 9 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de septiembre), y mediante la Orden 1146/2021, de 27 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de octubre), se corrigió un error en la misma:
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/09/23/BOCM-20210923-19.PDF
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/10/08/BOCM-20211008-21.PDF
BOCM-20250604-35
Tercero