Arganda del Rey (BOCM-20250603-77)
Urbanismo. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE JUNIO DE 2025

Pág. 233

7.3.3.1. Zonas de interés público y social. Ordenanza ZU.SC
74.4.A.
a) Definición.
Corresponde y regula la edificación en la zona calificada con este uso genérico por
el Plan Parcial.
b) Determinaciones sobre volumen.
— Altura máxima: será de tres plantas (10,5 m), exceptuándose las instalaciones
que para su correcto funcionamiento exigieran mayor altura (gradas, tribunas,
frontones, etc.).
— Edificabilidad: el volumen máximo edificable será el resultante de aplicar una
edificabilidad de 1,0 m2/m2 sobre el ámbito de la zona.
— Ocupación de parcela: la ocupación máxima de la parcela por edificación será
del 100 por 100.
— Retranqueo: el retranqueo mínimo de las edificaciones a cualquier de los linderos de la zona y parcela será de 0,00 m.
c) Determinaciones sobre el uso y destino de la edificación y el suelo.
Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para los mismos se determinan en las ordenanzas generales:
— Almacenes: permitido.
— Asistencial: prohibido.
— Comercial: permitido.
— Cultural: permitido.
— Deportivo: permitido.
— Docente: permitido.
— Garaje: permitido en sus categorías.
• Aparcamiento: deberá garantizarse la resolución del aparcamiento de automóviles en el interior de la parcela con el estándar de 1plaza por cada 100 m2 c.
• Comercial: Para restaurantes, cafeterías, bares y similares 1 plaza cada 10 m2
de superficie de zona de servicio al público (comedores y espacios ligados a
la barra del bar), acumulables a las exigidas por el anterior epígrafe.
• Espacios para operaciones carga y descarga: deberán resolverse las necesidades de espacio para las operaciones de carga y descarga en el interior de la parcela con la reserva al menos de 1 plaza/vehículo industrial medio/instalación.
— Hotelero: permitido.
— Actividades económicas públicas o privadas de interés público y social para el
municipio: la implantación de este uso requerirá el reconocimiento previo, expreso y motivado por parte del Órgano Municipal competente de su interés social o
general que podrá consistir, entre otras y sin carácter tasado, en razones de conservación de empleo, de recolocación de empresas o de reporte de ventajas o beneficios para la actividad económica y sociocultural del municipio.
— Oficinas: permitido.
— Religioso: permitido.
— Salas de reunión: permitido.
— Sanitario: permitido en su categoría B, en la subzona social. Prohibido en el resto.
— Verde: permitido.
— Vivienda: permitida la edificación de una vivienda para el vigilante de la instalación”.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la
Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Arganda del Rey, a 13 de mayo de 2025.—La concejala-delegada de Polígono Industrial y Obras, María Dolores Martín.
(02/8.044/25)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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