C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250603-37)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes
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B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE JUNIO DE 2025

descritas en el apartado anterior debe extender su duración para el período 2025-2027, teniendo en cuenta la importancia del apoyo a los proyectos de inversión dirigidos a la modernización y digitalización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes.
5. Acciones subvencionables y período de realización de las mismas.
1. Se considerarán subvencionables todo tipo de acciones que supongan la incorporación de nuevas tecnologías o la transformación y modernización del comercio integrado
en este tipo de entidades, y que se refieran a:
a) La realización de obras de reforma integral o acondicionamiento del mercado o
galería comercial y de sus instalaciones, incluyendo además de las áreas comerciales, almacenes, aparcamientos, oficinas, servicios y accesos.
b) La adquisición, instalación y montaje de todo tipo de equipamiento informático,
tecnológico o comercial especializado para la gestión del establecimiento comercial colectivo correspondiente en el que se lleve a cabo la inversión.
c) Supresión de barreras arquitectónicas y/o mejora de la accesibilidad de las instalaciones.
d) Realización de obras y adquisición de equipamiento dirigido a lograr la eficiencia
energética, o reducción del impacto medioambiental de los residuos generados.
e) Los gastos generales (tales como los honorarios de arquitectos e ingenieros, redacción y visado de proyectos, así como los gastos relacionados con los permisos y
seguro de construcción) que sean necesarios para la realización de los gastos de
inversión contemplados en los apartados anteriores.
2. El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de mayo del año anterior de cada convocatoria hasta el 15 de septiembre (inclusive)
del año de la convocatoria.
6. Cuantía de la subvención.
El presente Plan Estratégico tiene como finalidad la concesión de subvenciones
del 50% del importe total correspondiente a los gastos e inversiones realizados en los conceptos considerados como subvencionables, debidamente justificados y aceptado dicho importe por la Administración, impuestos excluidos, con el límite de 60.000 euros de ayuda
por beneficiario.
7. Seguimiento, sistemas de evaluación y cumplimiento de objetivos.
1. El seguimiento de las subvenciones se realizará por los siguientes órganos:
a) La dirección general competente en materia de comercio en todas sus fases, desde
la presentación del proyecto inicial hasta la memoria final justificativa. En este
sentido, se comparará el proyecto o memoria detallada que, en la fase previa a la
concesión de la subvención, se exige a los solicitantes, con las actuaciones o proyectos finalmente desarrollados, lo que se justificará con la documentación que
deba aportar cada entidad de conformidad con lo que establezcan las correspondientes bases reguladoras.
b) La Intervención de la Comunidad de Madrid, en todas las fases del procedimiento
mediante la fiscalización de la documentación previa a la adjudicación y al pago
de las ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/1995.
2. Para el seguimiento y cumplimiento de las presentes ayudas se establece como indicador el apoyo a un mínimo de diez Asociaciones Empresariales de Comerciantes y las
Federaciones de Comerciantes sin ánimo de lucro.
3. El sistema de evaluación y el cumplimiento de objetivos lo realizará la dirección
general citada y se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y proporcionar herramientas para la toma
de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras mediante el análisis de los
resultados obtenidos.
8. Medidas correctoras.
Si como resultado de la evaluación efectuada, se pusiese de manifiesto que las acciones impulsadas mediante las subvenciones no están cumpliendo los objetivos previstos, o
el que resulte adecuado al nivel de recursos invertidos, se podrán introducir en el presente
Plan estratégico de subvenciones las modificaciones que se estimen pertinentes, o la posibilidad de sustituir la línea de subvención por otras más eficaces y eficientes o, en su caso,

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BOCM-20250603-37

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