C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250603-37)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes
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BOCM

MARTES 3 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 131

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo
y Servicios, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 50.3 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para
la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación
de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes.
Madrid, a 12 de mayo de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
Orden de 17 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONCESIÓN
DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN
DE LOS MERCADOS MUNICIPALES Y GALERÍAS DE ALIMENTACIÓN
DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON POBLACIÓN
INFERIOR A 250.000 HABITANTES
1. Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene como misión la ordenación, promoción y fomento del sector comercial y de servicios, así como la reforma, coordinación,
mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.
Las subvenciones recogidas en este plan van dirigidas a las Asociaciones Empresariales de Comerciantes y a las Federaciones de Comerciantes sin ánimo de lucro que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Haberse constituido como asociación/federación y tener su domicilio y desarrollar
su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
b) Disponer de representación mayoritaria de los comerciantes integrados en el mercado o galería que sea objeto de la inversión.
c) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
d) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Objetivos y efectos.
El objetivo principal de este plan es consolidar y potenciar la modernización y mejora
de las estructuras de los mercados y galerías comerciales de la Comunidad de Madrid, dada
la importancia que estos equipamientos comerciales colectivos tradicionales tiene como locomotoras y elementos dinamizadores del comercio de proximidad y para la recuperación
de los centros urbanos de los pueblos y ciudades, en especial de los municipios de población inferior a 250.000 habitantes.
Además, también se pretende con ello obtener unos efectos positivos sobre el comercio y los servicios de los municipios citados, permitiendo, a través de las subvenciones que
se concedan, contribuir a la recuperación, reestructuración y revitalización de sus actividades económicas.
3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación.
Este Plan Estratégico se elabora de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4 bis de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En lo que respecta a los costes previsibles, esta línea de ayudas no superará el importe
de 1.000.000 euros anuales. Asimismo, sus fuentes de financiación serán los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025, con cargo al
subconcepto 79000 del Programa 431A "Comercio", centro de coste “67 PROMCOME”.
4. Plazo necesario para su consecución.
En virtud del contenido exigido en el artículo 4 bis de la ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, se considera que el fomento de las actuaciones

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID