Becerril de la Sierra (BOCM-20250603-81)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MARTES 3 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 131

1.6. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS
1.6.1. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único,
resultando excluido de la oposición quien no comparezca, excepto en los casos debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
1.6.2. La publicación de los sucesivos anuncios de realización de ejercicios los efectuará el
Tribunal en el Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
(https//:becerrildelasierra.org).
1.6.3 El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por el
primero de la letra “V”, de conformidad con la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría
de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
1.7. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN
1.7.1. Los sistemas de calificación de las distintas pruebas selectivas de la fase de oposición se
concretan en las bases de la presente convocatoria y serán aplicados, cuando así sea posible,
garantizando el anonimato de las personas aspirantes que son evaluados.
1.7.2. Las calificaciones de las personas aspirantes aprobadas en cada ejercicio serán
expuestas en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
1.7.3. El órgano de selección queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido
para la superación de los ejercicios , garantizando en todo caso la idoneidad de las personas
aspirantes seleccionadas con independencia del turno por el que se participe.
1.8. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO.
1.8.1. Concluidas las pruebas el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de
puntuación, no pudiendo exceder estos el número de plazas convocadas y elevará la dicha
relación al Alcalde--Presidente del Ayuntamiento, quien efectuará el nombramiento.
No obstante, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes
de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección la relación
complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestos por orden de puntuación en
la superación de todos los ejercicios, con el objeto del posible nombramiento de la persona mejor
valorada como funcionario/s de carrera. Asimismo, esta relación también podrá ser utilizada como
bolsa de trabajo.
1.8.2. En el plazo de veinte días hábiles contados desde lo siguiente a aquel en que se hizo
pública el listado de su identificación, las personas opositoras aprobadas deberán presentar en el
Registro General del Ayuntamiento los siguientes documentos:
a) Título o testigo notarial del mismo exigido para tomar parte en las pruebas selectivas para
cubrir las correspondientes plazas.
b) Declaración de no estar separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de
ninguna administración pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas.
c) Declaración de no estar incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad de
conformidad con la legislación vigente y referida al punto de su toma de posesión.
d) Declaración de no padecer enfermedad ni defecto físicos y/o psíquico que incapacite para
el ejercicio de las funciones de la plaza convocada.
Los personas aspirantes aprobadas que hicieran valer su condición de personal con minusvalía
en la instancia, deberán presentar también la certificación a la que se hace referencia en la base
1.3.3 que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado, expedido por el
incluso órgano o por el competente de la administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, en el plazo señalado en la base
anterior.
1.8.3. Ante la imposibilidad debidamente justificada, de presentar los documentos expresados,
podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquiera
medio de prueba admisible en derecho.

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