Becerril de la Sierra (BOCM-20250603-81)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE JUNIO DE 2025
Pág. 239
1.4. ADMISION DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
1.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente en el plazo de
veinte días, declarará aprobada el listado provisional de admitidos y excluidos junto con su causa
de exclusión.
La citada resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la página
WEB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
1.4.2. Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento de oficio o a petición de la
persona interesada. En todo caso a resolución a la que se refiere el punto anterior establecerá a
los efectos de reclamaciones un plazo de diez días hábiles, de conformidad con la Ley 39/2015,
del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.4.3. Posteriormente, el Alcalde-Presidente declarará aprobada el listado definitivo de
personas admitidas y excluidas publicándose en la página WEB, en el tablón de anuncios y en el
portal de transparencia del Ayuntamiento, junto con la composición del Tribunal, lugar, fecha y hora
de comienzo del ejercicio.
La fecha de publicación iniciará el cómputo del plazo a los efectos de posibles impugnaciones o
recursos.
1.5. TRIBUNALES CALIFICADORES
1.5.1. El Tribunal se designará de conformidad con el estipulado en el Real Decreto Legislativo
5/2015, del 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, y su composición se hará pública conforme al establecido en la base
anterior. Estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Un presidente, que será un funcionario/a designado por el Alcalde-Presidente.
b) Tres vocales, funcionarios/as designados por el Alcalde-Presidente.
c) Un secretario/a, que será el de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.
Los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a las exigidas para
el acceso a las plazas convocadas.
Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y, se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a órganos de
selección será siempre a título individual, no podrá desempeñarse esta en representación o por la
cuenta de nadie.
1.5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo a la
autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las dispuestas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o realizaran tareas de
preparación a pruebas selectivas en el cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El presidente podrá exigir de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse
incursos en las circunstancias establecidas en el citado artículo 23 de la Ley 40/15, del 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los personas persona aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las dichas circunstancias, segundo el dispuesto en el art. 24 de la misma ley.
1.5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, por lo menos, de tres de sus
miembros, titulares o suplentes indistintamente.
1.5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para
las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose los dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
1.5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría y el derecho a percibir
las cuantías correspondientes, de conformidad al establecido en el Real decreto 462/2002, de 24
de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
BOCM-20250603-81
1.5.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
B.O.C.M. Núm. 131
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE JUNIO DE 2025
Pág. 239
1.4. ADMISION DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
1.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente en el plazo de
veinte días, declarará aprobada el listado provisional de admitidos y excluidos junto con su causa
de exclusión.
La citada resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la página
WEB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
1.4.2. Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento de oficio o a petición de la
persona interesada. En todo caso a resolución a la que se refiere el punto anterior establecerá a
los efectos de reclamaciones un plazo de diez días hábiles, de conformidad con la Ley 39/2015,
del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.4.3. Posteriormente, el Alcalde-Presidente declarará aprobada el listado definitivo de
personas admitidas y excluidas publicándose en la página WEB, en el tablón de anuncios y en el
portal de transparencia del Ayuntamiento, junto con la composición del Tribunal, lugar, fecha y hora
de comienzo del ejercicio.
La fecha de publicación iniciará el cómputo del plazo a los efectos de posibles impugnaciones o
recursos.
1.5. TRIBUNALES CALIFICADORES
1.5.1. El Tribunal se designará de conformidad con el estipulado en el Real Decreto Legislativo
5/2015, del 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, y su composición se hará pública conforme al establecido en la base
anterior. Estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Un presidente, que será un funcionario/a designado por el Alcalde-Presidente.
b) Tres vocales, funcionarios/as designados por el Alcalde-Presidente.
c) Un secretario/a, que será el de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.
Los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a las exigidas para
el acceso a las plazas convocadas.
Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y, se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a órganos de
selección será siempre a título individual, no podrá desempeñarse esta en representación o por la
cuenta de nadie.
1.5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo a la
autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las dispuestas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o realizaran tareas de
preparación a pruebas selectivas en el cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El presidente podrá exigir de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse
incursos en las circunstancias establecidas en el citado artículo 23 de la Ley 40/15, del 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los personas persona aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las dichas circunstancias, segundo el dispuesto en el art. 24 de la misma ley.
1.5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, por lo menos, de tres de sus
miembros, titulares o suplentes indistintamente.
1.5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para
las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose los dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
1.5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría y el derecho a percibir
las cuantías correspondientes, de conformidad al establecido en el Real decreto 462/2002, de 24
de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
BOCM-20250603-81
1.5.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.