C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250603-38)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2025 dirigidas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 148

MARTES 3 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 131

Quinto
Dotación de la convocatoria
Para el cumplimiento de los objetivos indicados en esta convocatoria, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, en relación con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa presupuestario 431A” Comercio”,
subconcepto 49001, centro de coste 67FERIASAR, por una cuantía de 190.000 euros.
La cuantía del crédito asignado en la convocatoria podría ser ampliada con una dotación económica adicional máxima de 10.000,00 euros, de conformidad con lo establecido en
el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 69 de
la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2025, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de
crédito disponible y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que
proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.
Sexto
Determinación de la cuantía de la subvención
Las ayudas consistirán, con la excepción recogida en el artículo 7.2.b) de las bases reguladoras, en subvenciones, tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, del 60 por 100 del
presupuesto aceptado por la dirección general competente en materia de comercio, excluido
todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 3.000 euros por beneficiario, y con los siguientes sublímites:
— Un máximo de 3.000 euros para la asistencia a ferias.
— Un máximo de 1.000 euros para participación en exposiciones.
— Un máximo de 300 euros para la realización de acciones de formación.
— Un máximo de 1.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.
Estas ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con
otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes

BOCM-20250603-38

El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Madrid, a 23 de mayo de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de
mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
(03/8.371/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791