C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250603-38)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2025 dirigidas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 131
MARTES 3 DE JUNIO DE 2025
Pág. 147
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
38
EXTRACTO de la Orden de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2025 dirigidas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación.
BDNS (Identif.): 834917
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden citada
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en la página web
www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas artesanas cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la actividad desarrollada se ha
de corresponder con los oficios y actividades artesanas incluidos en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.
No tendrán la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo
Objeto
El objetivo de esta convocatoria, es contribuir a la promoción comercial de las empresas artesanas, y a la formación en este sector, dentro de las actividades y oficios artesanos
incluidos en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid,
convocando ayudas para el año 2025.
Tercero
Gastos y período de inversión subvencionable
Se consideran gastos subvencionables los recogidos y delimitados en el artículo 7 de
la Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad,
por la que se aprueban las normas reguladoras de estas ayudas.
El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre
el 15 septiembre de 2024 y el 14 de septiembre de 2025.
Cuarto
Orden de 12 de mayo de 2021 del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo de 2021, modificada por la Orden de 10
de mayo de 2023 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo de 2023, y modificada de nuevo por
la Orden de 8 de abril de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de abril de 2025.
BOCM-20250603-38
Bases reguladoras
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 131
MARTES 3 DE JUNIO DE 2025
Pág. 147
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
38
EXTRACTO de la Orden de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2025 dirigidas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación.
BDNS (Identif.): 834917
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden citada
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en la página web
www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas artesanas cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la actividad desarrollada se ha
de corresponder con los oficios y actividades artesanas incluidos en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.
No tendrán la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo
Objeto
El objetivo de esta convocatoria, es contribuir a la promoción comercial de las empresas artesanas, y a la formación en este sector, dentro de las actividades y oficios artesanos
incluidos en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid,
convocando ayudas para el año 2025.
Tercero
Gastos y período de inversión subvencionable
Se consideran gastos subvencionables los recogidos y delimitados en el artículo 7 de
la Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad,
por la que se aprueban las normas reguladoras de estas ayudas.
El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre
el 15 septiembre de 2024 y el 14 de septiembre de 2025.
Cuarto
Orden de 12 de mayo de 2021 del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo de 2021, modificada por la Orden de 10
de mayo de 2023 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo de 2023, y modificada de nuevo por
la Orden de 8 de abril de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de abril de 2025.
BOCM-20250603-38
Bases reguladoras