Majadahonda (BOCM-20250602-58)
Urbanismo. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 200
LUNES 2 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 130
Condiciones sobre cambio climático y protección frente a la contaminación
atmosférica.
El horno crematorio está incluido en el grupo B del Catálogo de Actividades Potencialmente
Contaminadoras de la Atmósfera. con el código 09 09 01 QO, de acuerdo con el Real
Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades
potencialmente contaminadores de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas
para su aplicación. Por tanto, se deberá obtener la autorización contemplada en la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y cumplir las
obligaciones establecidas en dicha legislación.
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo
urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias
para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, en la memoria ambiental se deberán contemplar medidas de mitigación
sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto
invernadero.
Iluminación exterior
En relación con la iluminación exterior, se deberá diseñar e instalar de manera que se
consiga minimizar la contaminación lumínica, a fin de alcanzar los objetivos establecidos
en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de Calidad del
Aire y Protección de la Atmósfera. Concretamente:
Disposición adicional cuarta Contaminación lumínica
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la
prevención y reducción de la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir los
siguientes objetivos:
a) Promover un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad que
debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades.
b) Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en
beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.
c) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo
nocturno, y, en particular en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan
dentro del espectro visible.
d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar,
principalmente en entornos naturales e interior de edificios.
En este sentido se podrán tomar en consideración las propuestas de la “Guía para la
reducción del resplandor luminoso nocturno” del Comité Español de Iluminación y del
“Modelo de Ordenanza Municipal de alumbrado exterior para la protección del medio
ambiente mediante la mejora de la eficacia energética”, elaborado por el citado Comité y el
Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.
Respecto a las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación)
y/o de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar
térmico e higiene de las personas, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto
1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas
en los Edificios.
BOCM-20250602-58
Ahorro y eficiencia energética.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 200
LUNES 2 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 130
Condiciones sobre cambio climático y protección frente a la contaminación
atmosférica.
El horno crematorio está incluido en el grupo B del Catálogo de Actividades Potencialmente
Contaminadoras de la Atmósfera. con el código 09 09 01 QO, de acuerdo con el Real
Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades
potencialmente contaminadores de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas
para su aplicación. Por tanto, se deberá obtener la autorización contemplada en la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y cumplir las
obligaciones establecidas en dicha legislación.
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo
urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias
para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, en la memoria ambiental se deberán contemplar medidas de mitigación
sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto
invernadero.
Iluminación exterior
En relación con la iluminación exterior, se deberá diseñar e instalar de manera que se
consiga minimizar la contaminación lumínica, a fin de alcanzar los objetivos establecidos
en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de Calidad del
Aire y Protección de la Atmósfera. Concretamente:
Disposición adicional cuarta Contaminación lumínica
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la
prevención y reducción de la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir los
siguientes objetivos:
a) Promover un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad que
debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades.
b) Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en
beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.
c) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo
nocturno, y, en particular en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan
dentro del espectro visible.
d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar,
principalmente en entornos naturales e interior de edificios.
En este sentido se podrán tomar en consideración las propuestas de la “Guía para la
reducción del resplandor luminoso nocturno” del Comité Español de Iluminación y del
“Modelo de Ordenanza Municipal de alumbrado exterior para la protección del medio
ambiente mediante la mejora de la eficacia energética”, elaborado por el citado Comité y el
Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.
Respecto a las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación)
y/o de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar
térmico e higiene de las personas, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto
1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas
en los Edificios.
BOCM-20250602-58
Ahorro y eficiencia energética.