Majadahonda (BOCM-20250602-58)
Urbanismo. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 198
LUNES 2 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 130
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
MAJADAHONDA
URBANISMO
Para su conocimiento y efectos consiguientes le hago saber que, mediante Acuerdo de 9
de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, se aprobó definitivamente la modificación
puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda de reserva y ordenación
pormenorizada de suelo para la ejecución de un nuevo Cementerio municipal y de inclusión de nueva ordenanza de usos funerarios.
En cumplimiento del punto Tercero de dicho Acuerdo, se procede a publicar, a continuación, el contenido normativo de dicha modificación puntual, consistente en la adición
del artículo 162 bis a las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de
Majadahonda (Anexo 1).
La modificación de los planos 18-2 y 18-3 de dicho Plan se encuentra publicada en el
siguiente enlace:
— https://transparencia.majadahonda.org/documents/36614/2499836/Modificacion+puntual+cementerio.pdf/2f8861e4-0a92-7776-9145-da613f2be543)
Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1, b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO 1.- Normas Urbanísticas
Artículo 162 bis. Usos Funerarios
1) Definición
Este Artículo regula los suelos en que se sitúan las infraestructuras sociales destinadas al uso
principal de cementerio y los complementarios de tanatorio, velatorio y crematorio, en su caso.
2)
Ámbitos de aplicación
Únicamente se admitirá la implantación de cementerios, es decir, de actividades que incorporen
elementos funerarios que alberguen restos humanos (tales como sepulturas, nichos, columbarios,
etc.), en las ubicaciones perteneciente al sistema de redes públicas generales, que el Ayuntamiento
establezca como aptas para dicho uso en el planeamiento general, con calificación específica para
dicho uso. Podrán incluir o no, los usos complementarios de crematorio, tanatorio y velatorio. (con
independencia de la posible implantación de estos usos complementarios también como uso
característico, tal como se establece a continuación).
En el caso de instalaciones que dispongan de crematorio, dicha distancia no podrá ser en ningún
caso inferior a 500 m.
3) Normas generales
Las siguientes normas tendrán prevalencia respecto de las que, en su caso, con igual determinación,
se señalen en las normas urbanísticas del PGOU.
BOCM-20250602-58
La implantación específica de los usos tales como crematorios, tanatorios y velatorios, tienen
carácter de uso dotacional y por ello constituyen uso característico, en cualquier parcela calificada
con uso dotacional. Podrá llevarse a cabo, únicamente en aquellas parcelas calificadas como
equipamientos o dotacionales, debiendo guardar una distancia suficiente de cualquier parcela de
uso residencial, a fin de garantizar la adecuada compatibilidad de usos en el municipio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 198
LUNES 2 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 130
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
MAJADAHONDA
URBANISMO
Para su conocimiento y efectos consiguientes le hago saber que, mediante Acuerdo de 9
de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, se aprobó definitivamente la modificación
puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda de reserva y ordenación
pormenorizada de suelo para la ejecución de un nuevo Cementerio municipal y de inclusión de nueva ordenanza de usos funerarios.
En cumplimiento del punto Tercero de dicho Acuerdo, se procede a publicar, a continuación, el contenido normativo de dicha modificación puntual, consistente en la adición
del artículo 162 bis a las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de
Majadahonda (Anexo 1).
La modificación de los planos 18-2 y 18-3 de dicho Plan se encuentra publicada en el
siguiente enlace:
— https://transparencia.majadahonda.org/documents/36614/2499836/Modificacion+puntual+cementerio.pdf/2f8861e4-0a92-7776-9145-da613f2be543)
Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1, b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO 1.- Normas Urbanísticas
Artículo 162 bis. Usos Funerarios
1) Definición
Este Artículo regula los suelos en que se sitúan las infraestructuras sociales destinadas al uso
principal de cementerio y los complementarios de tanatorio, velatorio y crematorio, en su caso.
2)
Ámbitos de aplicación
Únicamente se admitirá la implantación de cementerios, es decir, de actividades que incorporen
elementos funerarios que alberguen restos humanos (tales como sepulturas, nichos, columbarios,
etc.), en las ubicaciones perteneciente al sistema de redes públicas generales, que el Ayuntamiento
establezca como aptas para dicho uso en el planeamiento general, con calificación específica para
dicho uso. Podrán incluir o no, los usos complementarios de crematorio, tanatorio y velatorio. (con
independencia de la posible implantación de estos usos complementarios también como uso
característico, tal como se establece a continuación).
En el caso de instalaciones que dispongan de crematorio, dicha distancia no podrá ser en ningún
caso inferior a 500 m.
3) Normas generales
Las siguientes normas tendrán prevalencia respecto de las que, en su caso, con igual determinación,
se señalen en las normas urbanísticas del PGOU.
BOCM-20250602-58
La implantación específica de los usos tales como crematorios, tanatorios y velatorios, tienen
carácter de uso dotacional y por ello constituyen uso característico, en cualquier parcela calificada
con uso dotacional. Podrá llevarse a cabo, únicamente en aquellas parcelas calificadas como
equipamientos o dotacionales, debiendo guardar una distancia suficiente de cualquier parcela de
uso residencial, a fin de garantizar la adecuada compatibilidad de usos en el municipio.