C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250602-25)
Concesión subvenciones –  Orden 100/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Digitalización, por la que se hace pública la denegación del pago de las subvenciones de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa Único-Bono Social) en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 130

o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
En virtud de lo expuesto, vistas las normas anteriormente citadas y las demás de general
aplicación,
DISPONGO
Primero
Denegar el pago de las cantidades comprometidas en el ámbito de estas subvenciones
respecto de los beneficiarios incluidos en el Anexo I de esta Orden, por no haber procedido a
la contratación del bono, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.6, párrafo tercero, de la Orden 117/2024, de 11 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se amplía
el Programa de Bonos Digitales para Colectivos Vulnerables aprobado por la Orden 90/2023,
de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se
aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
(Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid, y se procede a la convocatoria de bonos digitales para el año 2024.
Segundo

BOCM-20250602-25

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día
siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 24 de abril de 2025.—El Consejero de Digitalización, Miguel LópezValverde Argüeso, P. D. (Orden 47/2024, de 1 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 16 de abril), el Director General de Estrategia Digital, Ignacio Julen Azorín
González.