C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250602-25)
Concesión subvenciones – Orden 100/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Digitalización, por la que se hace pública la denegación del pago de las subvenciones de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa Único-Bono Social) en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE JUNIO DE 2025
Pág. 141
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
ORDEN 100/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Digitalización, por la que se
hace pública la denegación del pago de las subvenciones de bonos digitales para
colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU (Programa Único-Bono Social) en la Comunidad de Madrid.
El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del
programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cumplimiento de lo establecido en el
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Mediante la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local
y Digitalización, se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos
digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU (Programa Único-Bono Social) en la Comunidad de Madrid.
Mediante la Orden 117/2024, de 11 de septiembre, se amplía el programa de bonos
digitales para colectivos vulnerables aprobado por la Orden 90/2023, de 9 de marzo, y se
procede a la convocatoria de subvención de bonos digitales para 2024.
El artículo 28.4 de la Orden 90/2023 citada establece que el procedimiento de concesión
de estas subvenciones se realizará mediante concurrencia no competitiva, siendo la Dirección
General de Estrategia Digital el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta,
que será elevada al órgano competente para resolver sobre su concesión o denegación.
La unidad de la Dirección General de Estrategia Digital encargada de la instrucción del
procedimiento, una vez examinadas e instruidas las solicitudes que fueron presentadas, propuso la concesión de aquellas que cumplían los requisitos establecidos en la convocatoria.
En total, se tramitaron 73 expedientes de concesión de la subvención de referencia. Dichas
concesiones se llevaron a término a través de órdenes individuales notificadas a los interesados, en concreto las órdenes 167 a 204 de 2024, de 21 de noviembre, las Órdenes 249 a 282
de 2024, de 19 de diciembre, y la Orden 287/2024, de 19 de diciembre, de la Consejería de
Digitalización.
Conforme al artículo 2.6, párrafo tercero, de la Orden 117/2024, de 11 de septiembre,
en caso de no proceder a la contratación del servicio correspondiente, se liberarán dichas
cantidades comprometidas, pudiendo ser objeto de concesión a favor de las solicitudes que
hayan quedado en espera de resolución y/o concesión.
De los 73 expedientes de concesión referidos anteriormente, y una vez expirado el
tiempo de contratación, ha resultado la no contratación del bono por parte de 60 solicitantes.
Procede, por tanto, denegar su derecho al cobro y liberar las cantidades comprometidas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
Las subvenciones otorgadas se financian a través del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia establecido por el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero. Conforme a lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea
financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa
con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación
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B.O.C.M. Núm. 130
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ORDEN 100/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Digitalización, por la que se
hace pública la denegación del pago de las subvenciones de bonos digitales para
colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU (Programa Único-Bono Social) en la Comunidad de Madrid.
El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del
programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cumplimiento de lo establecido en el
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Mediante la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local
y Digitalización, se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos
digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU (Programa Único-Bono Social) en la Comunidad de Madrid.
Mediante la Orden 117/2024, de 11 de septiembre, se amplía el programa de bonos
digitales para colectivos vulnerables aprobado por la Orden 90/2023, de 9 de marzo, y se
procede a la convocatoria de subvención de bonos digitales para 2024.
El artículo 28.4 de la Orden 90/2023 citada establece que el procedimiento de concesión
de estas subvenciones se realizará mediante concurrencia no competitiva, siendo la Dirección
General de Estrategia Digital el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta,
que será elevada al órgano competente para resolver sobre su concesión o denegación.
La unidad de la Dirección General de Estrategia Digital encargada de la instrucción del
procedimiento, una vez examinadas e instruidas las solicitudes que fueron presentadas, propuso la concesión de aquellas que cumplían los requisitos establecidos en la convocatoria.
En total, se tramitaron 73 expedientes de concesión de la subvención de referencia. Dichas
concesiones se llevaron a término a través de órdenes individuales notificadas a los interesados, en concreto las órdenes 167 a 204 de 2024, de 21 de noviembre, las Órdenes 249 a 282
de 2024, de 19 de diciembre, y la Orden 287/2024, de 19 de diciembre, de la Consejería de
Digitalización.
Conforme al artículo 2.6, párrafo tercero, de la Orden 117/2024, de 11 de septiembre,
en caso de no proceder a la contratación del servicio correspondiente, se liberarán dichas
cantidades comprometidas, pudiendo ser objeto de concesión a favor de las solicitudes que
hayan quedado en espera de resolución y/o concesión.
De los 73 expedientes de concesión referidos anteriormente, y una vez expirado el
tiempo de contratación, ha resultado la no contratación del bono por parte de 60 solicitantes.
Procede, por tanto, denegar su derecho al cobro y liberar las cantidades comprometidas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
Las subvenciones otorgadas se financian a través del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia establecido por el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero. Conforme a lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea
financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa
con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación
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