C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250602-24)
Bases certamen literario – Orden de 19 de mayo de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias del certamen literario “Cuéntame la UE”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 140
LUNES 2 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 130
Tres. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
“1. Procederá la revocación total o parcial de la subvención, así como el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, que se devengará desde el
momento del pago, cuando el premio tenga naturaleza de subvención en metálico.
Los premios concedidos en especie o mediante otro tipo de prestación no dineraria, en
el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, el importe del precio del bien, derecho o servicio en el momento de su
adquisición. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, que devengará
desde el momento de la entrega efectiva del premio.
2. Los premios obtenidos por los beneficiarios quedarán sometidos al control de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como a la fiscalización del Tribunal
de Cuentas, la Cámara de Cuentas y demás órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al ejercicio de la convocatoria”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de mayo de 2025.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
BOCM-20250602-24
(03/7.930/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 140
LUNES 2 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 130
Tres. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
“1. Procederá la revocación total o parcial de la subvención, así como el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, que se devengará desde el
momento del pago, cuando el premio tenga naturaleza de subvención en metálico.
Los premios concedidos en especie o mediante otro tipo de prestación no dineraria, en
el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, el importe del precio del bien, derecho o servicio en el momento de su
adquisición. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, que devengará
desde el momento de la entrega efectiva del premio.
2. Los premios obtenidos por los beneficiarios quedarán sometidos al control de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como a la fiscalización del Tribunal
de Cuentas, la Cámara de Cuentas y demás órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al ejercicio de la convocatoria”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de mayo de 2025.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
BOCM-20250602-24
(03/7.930/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791