C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250602-24)
Bases certamen literario –  Orden de 19 de mayo de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias del certamen literario “Cuéntame la UE”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 130

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ORDEN de 19 de mayo de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 21 de febrero de 2025, por
la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias del certamen literario “Cuéntame la UE”.

Mediante Orden de 21 de febrero de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local, se aprobaron las bases reguladoras del certamen literario “Cuéntame la UE”, estableciendo en su preámbulo y en su artículo 5 que los premios serían de naturaleza exclusivamente dineraria.
Con el objetivo de dotar de mayor flexibilidad a la concesión de los premios y facilitar una mejor adecuación a las finalidades del certamen, se estima conveniente ampliar su
naturaleza, permitiendo que puedan ser otorgados tanto en metálico como en especie, según lo que se establezca en cada convocatoria.
La finalidad del certamen se mantiene inalterada: fomentar la creación literaria de
cuentos infantiles que acerquen la Unión Europea al público escolar, aportando material
para las campañas de cuentacuentos que realiza la Comunidad de Madrid.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado
los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto de la adecuación al principio de necesidad, ya se ha enunciado el motivo por
el cual se estima necesaria la modificación, la ampliación de la naturaleza de los premios
supone dotar de mayor flexibilidad a la concesión de premios, además de facilitar la adecuación de la misma a la finalidad del certamen, por lo que se considera necesario modificar en las bases ese aspecto que ha de regir en las convocatorias que se realicen.
Se cumple también el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de modificar las bases reguladoras ya aprobadas y, dado que es una modificación de aspectos puntuales, manteniéndose, en esencia, el planteamiento de la Orden originaria, se ha estimado
más oportuno dictar una Orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva disposición que derogara íntegramente la Orden indicada.
Asimismo, la presente Orden respeta el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose
a modificar solo la parte expositiva y un precepto.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que asegura, de un lado el cumplimiento
de la normativa que regula las subvenciones y, de otro lado, la imposición de las mínimas cargas administrativas a los destinatarios. También satisface el principio de transparencia puesto
que se ofrece adecuada información del motivo que origina la modificación de las bases reguladoras. Y satisface el principio de transparencia al publicarse la presente Orden en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia.
De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del Consejero correspondiente.
Se han recabado los informes de la Dirección General de Atención al Ciudadano y
Transparencia, de acuerdo con el Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los
sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de
Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Trabajo y de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
Asimismo, se han emitido los pertinentes informes de impacto de la Dirección General de Igualdad, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, en relación a la incidencia en la discriminación por razón
de género; y de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, con
respecto a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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