C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 129

SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

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 Cuando se pierda la habilitación para conducción por incumplimiento de
normativa de seguridad ferroviaria, el curso de formación preciso para recuperar
dicha habilitación se impartirá, dentro de la jornada laboral de la persona
afectada, en el plazo máximo de los cinco días naturales siguientes a la fecha de
pérdida de la habilitación; entre otras modalidades posibles, se podrá impartir a
estos efectos un curso online dentro de su turno o macroturno, con posibilidad de
tutoría con formador/a para reforzar/dudas de lo aprendido. Si superase dicho
curso en el plazo establecido o no se le impartiera el mismo por causas
imputables a la empresa, la persona interesada seguirá percibiendo la prima de
eficacia que corresponda a dicho plazo.
 Formación del personal de reserva para el año 2025: formación de al menos 50
MTE adscritas y adscritos a la reserva en todos los tipos de trenes excepto los de
Metro Ligero, por orden inverso del escalafón.
 Los turnos nocturnos no finalizarán con posterioridad a las 6:30 horas.
 Se habilitará una única regularización de jornada anual en las condiciones y
plazos que determine la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio
colectivo, entre las que se incluirá la regularización a año natural vencido (mes
de enero del año siguiente) y la posibilidad de compensar el crédito o débito
resultante de la regularización durante el transcurso de los 12 meses siguientes
a dicho mes de enero.
 Previa aprobación, en su caso, del colectivo de MTE, la jornada diaria ordinaria
pasará a ser de 8 horas desde el 1 de enero de 2027.
 La regularización anual de 14 jornadas de trabajo así resultante se distribuirá
como sigue:
 Se suprimirán del calendario laboral los denominados días complementarios de
trabajo establecidos en sábados y domingos.
 Las restantes jornadas diarias se dejarán de trabajar en días laborables, a definir
en Comisión de Seguimiento.
 Como consecuencia de la nueva modalidad de jornada laboral diaria, la Dirección
de la empresa establecerá los nuevos horarios de jornada diaria de 8 horas que
considere oportuno.
 Se permitirá el cambio de vacaciones aun cuando se hayan solicitado días de
cómputo (débito o crédito), quedando éstos anulados.
 Solicitud de cambio consigo mismo/a con al menos 72 horas de antelación a cada
día solicitado.
 Se incrementa un total de 4 rotaciones sobre las actuales, que se incluyen en la
nueva tabla de rotaciones que se recoge en el anexo XIV del convenio colectivo.
Jefe/a de Depósito:
 Sistema de petición anual de servicio abierta. En un primer momento, sin
necesidad de desarrollo informático.



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