C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

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g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por
las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de
las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento
establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una
situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o
fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se
prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin
perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato
de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos
previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a
distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la
empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y
materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en
particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
g) [sic] Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de
la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la
jornada de trabajo.
B) Además, las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de licencia retribuida
en los siguientes supuestos, no contemplados en la norma legal:
a) Un día natural en caso de matrimonio de sus hijos o hijas, sus padres o sus
hermanos o hermanas. En el supuesto de matrimonio de hijos o hijas de la persona
trabajadora, la licencia será de un día natural adicional si hay desplazamiento.
b) Un día natural adicional de permiso retribuido, a utilizar precisamente el día de la
intervención o el de agravamiento, o al día siguiente, sin posibilidad del traslado
de su utilización a otros días, en los supuestos de accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, contemplados en la letra b) del apartado A) anterior, si hubiera una
nueva intervención quirúrgica o situación de agravamiento o estado crítico dentro
del mismo proceso de enfermedad.
c) Un día natural en caso de enfermedad urgente pero no grave o intervención
quirúrgica de carácter leve que no dé lugar a hospitalización del padre, madre,
hijo, hija o cónyuge/pareja de hecho/conviviente de la persona trabajadora. En
caso de estancia en urgencia hospitalaria durante más de un día natural, se cubrirá
con días de permiso retribuido toda la duración de dicha estancia hasta un máximo
de cinco días laborables. Si a esta estancia en urgencia hospitalaria le siguiera,
sin solución de continuidad, un ingreso hospitalario, los días laborables ya
disfrutados durante la estancia en urgencia hospitalaria computarán a los efectos
del permiso retribuido del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores.


BOCM-20250531-2