B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-33)
Regulación personal docente – Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
Pág. 187
Dicha consulta solo tendrá vigencia para las asignaciones de inicio de curso.
Para el resto de nombramientos que se realicen a lo largo del curso, los aspirantes
deberán aportar el certificado de no estar inscrito en el registro de delincuentes
sexuales.
Para el caso de los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, tendrán
que presentar además Certificación negativa de condenas penales expedida por las
autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos
relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de
diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado
certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de
su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el
consulado u oficina diplomática correspondiente).
¾ Declaración responsable
La citada declaración deberá ser suscrita para todos y cada uno de los nombramientos
que se realicen.
La declaración deberá ser firmada digitalmente.
¾ Documentación: Gestión económica
a) Aspirantes que no hayan tenido nombramiento como funcionario interino con
posterioridad al 1 de septiembre de 2021.
Aquellos aspirantes que no hayan sido nombrados como funcionarios interinos con
posterioridad al 1 de septiembre de 2021 en la Comunidad de Madrid, deberán presentar
adicionalmente la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI en vigor.
- Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF) expedido por la Tesorería de la
Seguridad Social.
- Ficha de alta de datos en nóminas.
- Modelo 145 (IRPF).
b) Aspirantes que han tenido algún nombramiento como funcionario interino con
posterioridad al 1 de septiembre de 2021.
Aquellos aspirantes que hubieran sido nombrados como funcionarios interinos con
posterioridad al 1 de septiembre de 2021 en la Comunidad de Madrid, únicamente
deberán presentar documentación adicional si se encuentran en una de estas dos
situaciones:
- Haber experimentado alguna situación que afecte al cálculo del IRPF. Estas
situaciones pueden ser:
- Nueva maternidad o paternidad
- Reconocimiento de incapacidad
- Nueva pensión de manutención
En este supuesto deberán aportar el Modelo 145 (IRPF).
(03/8.188/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250530-33
- Haber modificado sus datos personales, bancarios o solicitar un IRPF fijo, en cuyo
caso, es necesario aportar nueva ficha de alta de datos en nóminas.
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
Pág. 187
Dicha consulta solo tendrá vigencia para las asignaciones de inicio de curso.
Para el resto de nombramientos que se realicen a lo largo del curso, los aspirantes
deberán aportar el certificado de no estar inscrito en el registro de delincuentes
sexuales.
Para el caso de los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, tendrán
que presentar además Certificación negativa de condenas penales expedida por las
autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos
relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de
diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado
certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de
su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el
consulado u oficina diplomática correspondiente).
¾ Declaración responsable
La citada declaración deberá ser suscrita para todos y cada uno de los nombramientos
que se realicen.
La declaración deberá ser firmada digitalmente.
¾ Documentación: Gestión económica
a) Aspirantes que no hayan tenido nombramiento como funcionario interino con
posterioridad al 1 de septiembre de 2021.
Aquellos aspirantes que no hayan sido nombrados como funcionarios interinos con
posterioridad al 1 de septiembre de 2021 en la Comunidad de Madrid, deberán presentar
adicionalmente la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI en vigor.
- Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF) expedido por la Tesorería de la
Seguridad Social.
- Ficha de alta de datos en nóminas.
- Modelo 145 (IRPF).
b) Aspirantes que han tenido algún nombramiento como funcionario interino con
posterioridad al 1 de septiembre de 2021.
Aquellos aspirantes que hubieran sido nombrados como funcionarios interinos con
posterioridad al 1 de septiembre de 2021 en la Comunidad de Madrid, únicamente
deberán presentar documentación adicional si se encuentran en una de estas dos
situaciones:
- Haber experimentado alguna situación que afecte al cálculo del IRPF. Estas
situaciones pueden ser:
- Nueva maternidad o paternidad
- Reconocimiento de incapacidad
- Nueva pensión de manutención
En este supuesto deberán aportar el Modelo 145 (IRPF).
(03/8.188/25)
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ISSN 1989-4791
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- Haber modificado sus datos personales, bancarios o solicitar un IRPF fijo, en cuyo
caso, es necesario aportar nueva ficha de alta de datos en nóminas.