B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-33)
Regulación personal docente – Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 186
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
ANEXO III
Documentación requerida para la formalización del nombramiento
Con anterioridad a la realización del nombramiento y antes de incorporarse al centro
asignado los aspirantes a interinidad deberán aportar la siguiente documentación:
Relación de documentos:
¾ Titulación requerida para impartir docencia en la especialidad
Titulación que cualifica para impartir la especialidad en la que han sido asignados, según
el Anexo I de la presente Resolución.
Quedan exentos de la presentación de esta documentación aquellos que:
- Fueron nombrados como funcionarios interinos en la Comunidad de Madrid con
posterioridad al 1 de septiembre de 2021 por el mismo Cuerpo y especialidad al que
han sido asignados para el curso 2025/2026.
- Hayan superado la fase de oposición en el mismo Cuerpo y especialidad en alguna
de las últimas cinco convocatorias o diez últimos años en la Comunidad de Madrid.
Si en el título universitario no se especificara la especialidad o idioma de dicha titulación
(Maestros de Lengua Extranjera, Ingeniero Técnico, etc.), se aportará el certificado de
notas que permita comprobar que cumple el requisito de la especialidad para la que ha
sido asignado.
En el caso de que el aspirante a interinidad no contara con ninguno de los títulos exigidos
para impartir la especialidad por la que ha sido asignado, recogidos en el Anexo I de la
presente Resolución, su nombramiento no se llevará a efecto, pero permanecerá en la
lista, pudiendo acceder a un nombramiento, en el caso de que le correspondiese, en el
momento en que lo aporte.
¾ Formación Pedagógica y Didáctica para impartir docencia en los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas de Idiomas
Titulación que acredite poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para
impartir docencia (exclusivamente para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas).
Quedan exentos de la presentación de esta documentación aquellos que:
- Formen parten de alguna lista ordinaria definitiva de aspirantes a interinidad,
procedente de procesos selectivos.
¾ Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales
Los aspirantes deberán presentar certificado de no estar inscrito en el registro de
delincuentes sexuales.
BOCM-20250530-33
En la solicitud de participación en el procedimiento de asignación de destinos de inicio
de curso, los aspirantes podrán autorizar la consulta de este dato a la Administración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 186
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
ANEXO III
Documentación requerida para la formalización del nombramiento
Con anterioridad a la realización del nombramiento y antes de incorporarse al centro
asignado los aspirantes a interinidad deberán aportar la siguiente documentación:
Relación de documentos:
¾ Titulación requerida para impartir docencia en la especialidad
Titulación que cualifica para impartir la especialidad en la que han sido asignados, según
el Anexo I de la presente Resolución.
Quedan exentos de la presentación de esta documentación aquellos que:
- Fueron nombrados como funcionarios interinos en la Comunidad de Madrid con
posterioridad al 1 de septiembre de 2021 por el mismo Cuerpo y especialidad al que
han sido asignados para el curso 2025/2026.
- Hayan superado la fase de oposición en el mismo Cuerpo y especialidad en alguna
de las últimas cinco convocatorias o diez últimos años en la Comunidad de Madrid.
Si en el título universitario no se especificara la especialidad o idioma de dicha titulación
(Maestros de Lengua Extranjera, Ingeniero Técnico, etc.), se aportará el certificado de
notas que permita comprobar que cumple el requisito de la especialidad para la que ha
sido asignado.
En el caso de que el aspirante a interinidad no contara con ninguno de los títulos exigidos
para impartir la especialidad por la que ha sido asignado, recogidos en el Anexo I de la
presente Resolución, su nombramiento no se llevará a efecto, pero permanecerá en la
lista, pudiendo acceder a un nombramiento, en el caso de que le correspondiese, en el
momento en que lo aporte.
¾ Formación Pedagógica y Didáctica para impartir docencia en los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas de Idiomas
Titulación que acredite poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para
impartir docencia (exclusivamente para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas).
Quedan exentos de la presentación de esta documentación aquellos que:
- Formen parten de alguna lista ordinaria definitiva de aspirantes a interinidad,
procedente de procesos selectivos.
¾ Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales
Los aspirantes deberán presentar certificado de no estar inscrito en el registro de
delincuentes sexuales.
BOCM-20250530-33
En la solicitud de participación en el procedimiento de asignación de destinos de inicio
de curso, los aspirantes podrán autorizar la consulta de este dato a la Administración.