B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-33)
Regulación personal docente –  Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

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4.2. Listas extraordinarias permanentemente abiertas que se rigen por las bases reguladoras establecidas en la Resolución de 19 de octubre de 2023.
Las listas extraordinarias permanentemente abiertas vigentes en el curso 2024/2025,
que se rigen por las bases reguladoras establecidas en la Resolución de 19 de octubre
de 2023, continuarán vigentes para el curso 2025/2026, excluyendo a aquellos aspirantes
que hayan causado baja de las mismas durante el curso escolar 2024/2025.
Asimismo, serán excluidos aquellos integrantes de lista extraordinaria que pasen a formar parte de la correspondiente lista ordinaria.
Según se establece en el resuelve séptimo de las bases reguladoras de estas listas, a partir del 25 de junio y antes del inicio del curso 2025/2026, mediante resolución de esta Dirección General se publicarán las listas actualizadas de integrantes con su baremo correspondiente.
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones
de las listas relacionadas en esta Resolución se efectuarán en el portal de la Comunidad de
Madrid, para el Cuerpo de Maestros en https://sede.comunidad.madrid/ofertaempleo/puestos-interinos-maestros-2025-2026 para los Cuerpos de Profesores en
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-profesores-2025-2026 y,
con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal
“personal+educación” ( http://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ),
siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Listas de interinos”
( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/listas-interinos-docentes#listados-i
nterinos-docentes ).
Quinta

Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que
se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y, además, los siguientes:
1. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado”, 30 de diciembre).
2. Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad especificada en el Anexo I de la presente Resolución.
Por resolución de la DGRRHH, este Anexo podrá modificarse a lo largo del curso 2025/2026, en función del análisis de titulaciones. Quedan exentos de la exigencia de
este requisito de titulación los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en la misma especialidad y en el mismo Cuerpo en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o en las cinco últimas convocatorias en la Comunidad de
Madrid.
Asimismo, quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que
acrediten una experiencia docente en dos cursos académicos de, al menos, cinco meses y
medio en cada uno de ellos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo Cuerpo y especialidad a la que se opte.
En el caso de que se participe con una titulación obtenida en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente credencial de homologación por el Estado español, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que
se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los
títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros

BOCM-20250530-33

Requisitos que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen
de interinidad