Alcobendas (BOCM-20250530-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso huertos urbanos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 128
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
Pág. 279
Título I
Reglas generales
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones de uso, disfrute y
aprovechamiento de las parcelas en que se distribuyen los huertos urbanos familiares
municipales para su cultivo sin ánimo de lucro.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito objetivo de aplicación de la presente Ordenanza abarca la actividad que se desarrolle
en todos aquellos terrenos, parcelas municipales o zonas verdes públicas sobre los cuales se
vayan a ubicar los huertos urbanos familiares en el Municipio de Alcobendas y que previamente
se hayan delimitado por el Ayuntamiento.
Artículo 3. Régimen Jurídico
De conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de
las Administraciones Públicas y art. 75 1.b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones
Locales, la utilización de los huertos urbanos familiares debe calificarse de uso común especial
de bienes de dominio público, y se sujetará a la preceptiva autorización administrativa otorgada
en régimen de concurrencia.
Artículo 4. Objetivos
Los objetivos fundamentales de los huertos urbanos familiares son:
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Fomentar la participación ciudadana en el desarrollo sostenible.
Promover la educación ambiental en el Municipio.
Recuperar espacios urbanos para uso público, aportando diversidad al paisaje del Municipio.
Favorecer la integración de diferentes colectivos, ocupando su tiempo, facilitando la creación
de nuevas relaciones y la obtención de alimentos básicos, creando hábitos de relación activa
y obtención de recursos alimentarios en el medio natural; en definitiva, mejorando su calidad
de vida.
Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional e intercultural.
Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.
Fomentar la adquisición de una serie de valores que motiven a sentir interés y preocupación
por conservar la biodiversidad y los hábitats naturales de las especies hortícolas tradicionales
y autóctonas.
Fomentar el consumo de productos locales.
Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.
Promover una alimentación sana y el cambio hacia hábitos de vida más saludables.
Artículo 5. Requisitos
Para ser titular de una autorización para el uso de un huerto urbano se deberán cumplir todas y
cada una de las condiciones siguientes:
x
x
x
x
Ser persona física mayor de edad.
Estar empadronado en el Municipio de Alcobendas con una antigüedad mínima de 3 años.
Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alcobendas.
Manifestar poseer capacidad o aptitud para realizar labores agrícolas sin riesgo para la salud
mediante Declaración Responsable.
Artículo 6. Procedimiento para la adjudicación de autorizaciones
6.1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la
ocupación de los huertos urbanos familiares y faculten para su uso y disfrute, se articulará en
régimen de concurrencia, dado el número limitado de las parcelas.
BOCM-20250530-62
La pérdida de alguna de estas condiciones implicará la pérdida de la autorización para su uso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 128
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
Pág. 279
Título I
Reglas generales
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones de uso, disfrute y
aprovechamiento de las parcelas en que se distribuyen los huertos urbanos familiares
municipales para su cultivo sin ánimo de lucro.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito objetivo de aplicación de la presente Ordenanza abarca la actividad que se desarrolle
en todos aquellos terrenos, parcelas municipales o zonas verdes públicas sobre los cuales se
vayan a ubicar los huertos urbanos familiares en el Municipio de Alcobendas y que previamente
se hayan delimitado por el Ayuntamiento.
Artículo 3. Régimen Jurídico
De conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de
las Administraciones Públicas y art. 75 1.b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones
Locales, la utilización de los huertos urbanos familiares debe calificarse de uso común especial
de bienes de dominio público, y se sujetará a la preceptiva autorización administrativa otorgada
en régimen de concurrencia.
Artículo 4. Objetivos
Los objetivos fundamentales de los huertos urbanos familiares son:
x
x
x
x
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x
Fomentar la participación ciudadana en el desarrollo sostenible.
Promover la educación ambiental en el Municipio.
Recuperar espacios urbanos para uso público, aportando diversidad al paisaje del Municipio.
Favorecer la integración de diferentes colectivos, ocupando su tiempo, facilitando la creación
de nuevas relaciones y la obtención de alimentos básicos, creando hábitos de relación activa
y obtención de recursos alimentarios en el medio natural; en definitiva, mejorando su calidad
de vida.
Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional e intercultural.
Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.
Fomentar la adquisición de una serie de valores que motiven a sentir interés y preocupación
por conservar la biodiversidad y los hábitats naturales de las especies hortícolas tradicionales
y autóctonas.
Fomentar el consumo de productos locales.
Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.
Promover una alimentación sana y el cambio hacia hábitos de vida más saludables.
Artículo 5. Requisitos
Para ser titular de una autorización para el uso de un huerto urbano se deberán cumplir todas y
cada una de las condiciones siguientes:
x
x
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x
Ser persona física mayor de edad.
Estar empadronado en el Municipio de Alcobendas con una antigüedad mínima de 3 años.
Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alcobendas.
Manifestar poseer capacidad o aptitud para realizar labores agrícolas sin riesgo para la salud
mediante Declaración Responsable.
Artículo 6. Procedimiento para la adjudicación de autorizaciones
6.1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la
ocupación de los huertos urbanos familiares y faculten para su uso y disfrute, se articulará en
régimen de concurrencia, dado el número limitado de las parcelas.
BOCM-20250530-62
La pérdida de alguna de estas condiciones implicará la pérdida de la autorización para su uso.