Alcobendas (BOCM-20250530-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso huertos urbanos
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BOCM
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 30
de enero de 2025, aprobó la ordenanza reguladora de uso de los huertos urbanos y familiares en Alcobendas“. Sometida la misma a Información Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero 2025, corrección de publicación BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 56, de 7 de marzo de 2025), y sin
haberse presentado reclamaciones a la misma, por aplicación del artículo 49 de la
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda definitivamente aprobado
el acuerdo, hasta entonces inicial, procediéndose a su publicación.
Un certificado del acuerdo ha sido remitido a la Administración General del Estado y
a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LRBRL, se inserta a continuación en el Anexo I el texto íntegro de la citada ordenanza, cuyo tenor literal es el
siguiente:
ANEXO
Preámbulo
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso, disfrute y
aprovechamiento por parte de los vecinos de los huertos urbanos familiares del Ayuntamiento de
Alcobendas. Se pretende fomentar el desarrollo sostenible y el ocio saludable, el respeto al
medio ambiente, potencias las relaciones intergeneracionales y la educación ambiental.
La Ordenanza se ha redactado respetando los principios de buena regulación regulado en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. De una parte, los de necesidad y eficacia, para ordenar
adecuadamente el uso y aprovechamiento de los huertos urbanos como un servicio
proporcionado a los vecinos; proporcionalidad, estableciendo las mínimas obligaciones a los
usuarios; seguridad jurídica, regulando el procedimiento para la adjudicación de autorizaciones,
así como los deberes y derechos de los solicitantes y adjudicatarios de las autorizaciones;
transparencia, mediante el empleo de la consulta previa y la previsión de la publicación de las
convocatorias; eficiencia, minimizando las obligaciones a los usuarios de los huertos;
sostenibilidad financiera, previendo las necesidades económicas necesarias y su financiación.
BOCM-20250530-62
El texto de la Ordenanza se estructura en seis Títulos. El Título I expone el objeto y el régimen
jurídico aplicable. El Título II explica el régimen de utilización de los huertos relativo a las
autorizaciones, causas de extinción, revocación y suspensión de las autorizaciones. El Título III
regula el régimen de derechos y obligaciones de los usuarios. El Título IV se refiere a aspectos
de la educación ambiental de los huertos. El Título V se establece el órgano de seguimiento de la
gestión de los huertos. Y, finalmente, el Título VI regula el régimen sancionador aplicable.
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 30
de enero de 2025, aprobó la ordenanza reguladora de uso de los huertos urbanos y familiares en Alcobendas“. Sometida la misma a Información Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero 2025, corrección de publicación BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 56, de 7 de marzo de 2025), y sin
haberse presentado reclamaciones a la misma, por aplicación del artículo 49 de la
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda definitivamente aprobado
el acuerdo, hasta entonces inicial, procediéndose a su publicación.
Un certificado del acuerdo ha sido remitido a la Administración General del Estado y
a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LRBRL, se inserta a continuación en el Anexo I el texto íntegro de la citada ordenanza, cuyo tenor literal es el
siguiente:
ANEXO
Preámbulo
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso, disfrute y
aprovechamiento por parte de los vecinos de los huertos urbanos familiares del Ayuntamiento de
Alcobendas. Se pretende fomentar el desarrollo sostenible y el ocio saludable, el respeto al
medio ambiente, potencias las relaciones intergeneracionales y la educación ambiental.
La Ordenanza se ha redactado respetando los principios de buena regulación regulado en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. De una parte, los de necesidad y eficacia, para ordenar
adecuadamente el uso y aprovechamiento de los huertos urbanos como un servicio
proporcionado a los vecinos; proporcionalidad, estableciendo las mínimas obligaciones a los
usuarios; seguridad jurídica, regulando el procedimiento para la adjudicación de autorizaciones,
así como los deberes y derechos de los solicitantes y adjudicatarios de las autorizaciones;
transparencia, mediante el empleo de la consulta previa y la previsión de la publicación de las
convocatorias; eficiencia, minimizando las obligaciones a los usuarios de los huertos;
sostenibilidad financiera, previendo las necesidades económicas necesarias y su financiación.
BOCM-20250530-62
El texto de la Ordenanza se estructura en seis Títulos. El Título I expone el objeto y el régimen
jurídico aplicable. El Título II explica el régimen de utilización de los huertos relativo a las
autorizaciones, causas de extinción, revocación y suspensión de las autorizaciones. El Título III
regula el régimen de derechos y obligaciones de los usuarios. El Título IV se refiere a aspectos
de la educación ambiental de los huertos. El Título V se establece el órgano de seguimiento de la
gestión de los huertos. Y, finalmente, el Título VI regula el régimen sancionador aplicable.