C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250530-46)
Declaración bien interés cultural – Decreto 34/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de la villa romana “La Torrecilla”, en Perales del Río, Getafe (Madrid)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
tauración. Tras la finalización de los trabajos, se procedió al tapado de la villa a través de
la colocación de una malla de geotextil en toda la superficie del yacimiento excavado en los
años 80 y en los sondeos realizados en la campaña de intervención del 2016.
Se deberán realizar labores de conservación preventiva y restauración sobre el yacimiento con revisiones periódicas a fin de detectar posibles deterioros e intentar prevenir su
extensión, atendiendo principalmente al estado de la malla geotextil. Asimismo, se prestará especial atención a los problemas de humedad que sufre el yacimiento por las continuas
subidas del nivel freático debido a su proximidad al curso fluvial, que afecta seriamente a
la conservación de los muros por la capilaridad de la humedad y de las sales. Finalmente,
se recomienda controlar los factores antrópicos (vandalismo y expolio) y los daños causados por animales.
La declaración como Bien de Interés Cultural contribuirá positivamente a la posibilidad de continuar ampliando el conocimiento sobre este bien y constituye una medida determinante para su preservación y adecuada puesta en valor.
Con independencia de las mínimas intervenciones necesarias, los futuros criterios de
intervención deberán orientarse hacia la preservación de los valores del bien que motivan
la declaración del yacimiento arqueológico como Bien de Interés Cultural. Las actuaciones
que se realicen en el yacimiento y en su entorno deberán regirse por los criterios de intervención establecidos en el artículo 45 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. La realización de cualquier intervención u obra deberá
contar con la autorización de la entidad competente, así como garantizar la conservación,
consolidación, rehabilitación y mejora de los valores que motivan su declaración.
F) Plano de delimitación del bien y del entorno afectado
BOCM-20250530-46
Se adjunta plano.
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tauración. Tras la finalización de los trabajos, se procedió al tapado de la villa a través de
la colocación de una malla de geotextil en toda la superficie del yacimiento excavado en los
años 80 y en los sondeos realizados en la campaña de intervención del 2016.
Se deberán realizar labores de conservación preventiva y restauración sobre el yacimiento con revisiones periódicas a fin de detectar posibles deterioros e intentar prevenir su
extensión, atendiendo principalmente al estado de la malla geotextil. Asimismo, se prestará especial atención a los problemas de humedad que sufre el yacimiento por las continuas
subidas del nivel freático debido a su proximidad al curso fluvial, que afecta seriamente a
la conservación de los muros por la capilaridad de la humedad y de las sales. Finalmente,
se recomienda controlar los factores antrópicos (vandalismo y expolio) y los daños causados por animales.
La declaración como Bien de Interés Cultural contribuirá positivamente a la posibilidad de continuar ampliando el conocimiento sobre este bien y constituye una medida determinante para su preservación y adecuada puesta en valor.
Con independencia de las mínimas intervenciones necesarias, los futuros criterios de
intervención deberán orientarse hacia la preservación de los valores del bien que motivan
la declaración del yacimiento arqueológico como Bien de Interés Cultural. Las actuaciones
que se realicen en el yacimiento y en su entorno deberán regirse por los criterios de intervención establecidos en el artículo 45 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. La realización de cualquier intervención u obra deberá
contar con la autorización de la entidad competente, así como garantizar la conservación,
consolidación, rehabilitación y mejora de los valores que motivan su declaración.
F) Plano de delimitación del bien y del entorno afectado
BOCM-20250530-46
Se adjunta plano.