C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250530-46)
Declaración bien interés cultural – Decreto 34/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de la villa romana “La Torrecilla”, en Perales del Río, Getafe (Madrid)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 128
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
Pág. 247
monografía en el año 2000, estudio fundamental para el conocimiento de la implantación
romana, no solo en la zona sur de la región, sino en toda la Comunidad de Madrid. Es particularmente interesante el análisis faunístico realizado en la villa, individualizando las especies documentadas, y posibilitando la reconstrucción de un modelo económico que combina la actividad ganadera (ovejas, cabras y vacas), el cuidado de aves de corral (gallinas y
gansos) y la práctica cinegética.
Finalmente, hay que destacar que los materiales localizados son de notable importancia, destacando los mosaicos, estucos (algunos con grafitos ilegibles), losetas de yeso con
relieves y decoración floral y geométrica, cerámica (Terra Sigillata) en buen estado de conservación. Además, es uno de los pocos yacimientos donde se ha localizado nácar.
C) Delimitación del entorno afectado
1. Descripción literal
La delimitación del entorno de protección incluye las siguientes parcelas catastrales:
— Polígono 10, parcela 1, referencia catastral 28065A010000010000YX.
— Polígono 10, parcela 2, subparcela a, referencia catastral 28065A010000020000YI.
— Polígono 10, parcela 6, referencia catastral 28065A010000060000YZ. Parcialmente.
— Polígono 10, parcela 28, referencia catastral 28065A010000280000YR.
— Polígono 10, parcela 29, referencia catastral 28065A010000290000YD.
— Polígono 10, parcela 9002, referencia catastral 28065A010090020000YU. Parcialmente.
— Polígono 10, parcela 9009, referencia catastral 28065A010090090000YQ. Parcialmente.
— Polígono 31, parcela 9, referencia catastral 28065A031000090000YB.
2. Justificación del entorno de protección
La delimitación del área de protección que se propone se basa en la dispersión de material arqueológico de cronología romana en las parcelas colindantes y la continuidad de los
muros que quedó constatada en los sondeos realizados en la campaña del 2016, y que hablan de la posible presencia de estructuras correspondientes a la pars rustica y pars fructuaria de la villa. En definitiva, responde a la conservación de estructuras y niveles arqueológicos que pudieran formar parte del conjunto del yacimiento.
Del mismo modo, el entorno de protección tiene como objetivo tener una especial vigilancia de cara a las intervenciones que se puedan llevar a cabo en la zona, por ejemplo,
en futuras tareas de recuperación y acondicionamiento de la ribera del río Manzanares.
Asimismo, el entorno afectado por la presente declaración se fundamenta en proteger
y favorecer al yacimiento en su consideración de hito cultural e histórico, velar por la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de su puesta en valor,
evitar la alteración o pérdida de los valores ambientales y paisajísticos asociados a su percepción, así como evitar perturbar las visualizaciones del bien objeto de la declaración.
3. Descripción gráfica del entorno
En F) se adjunta plano.
D) Compatibilidad del uso con la correcta conservación del bien
E) Estado de conservación del bien y criterios de intervención
La intervención del año 2016 supuso la excavación de los testigos presentes de los trabajos anteriores y la realización de tres sondeos nuevos. Además, se llevó a cabo la retirada de materiales de relleno y restos que han ido desprendiéndose progresivamente desde el
momento de la excavación para evitar focos de ruina.
De estas intervenciones destacan los trabajos realizados sobre uno de los mosaicos en
el que, debido a su precario estado de conservación, se procedió, tras la limpieza, a su engasado para mantener la estructura durante el tiempo que esté cubierto a la espera de res-
BOCM-20250530-46
Las parcelas donde se ubica el bien, así como el entorno de protección propuesto, están
catalogadas como suelo rústico de uso agrario. Entre los usos permitidos estará la explotación tradicional de la tierra, mediante arado de tipo romano, pero no se permitirá el uso de
vertederas de gran profundidad para no alterar los niveles arqueológicos del yacimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 128
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
Pág. 247
monografía en el año 2000, estudio fundamental para el conocimiento de la implantación
romana, no solo en la zona sur de la región, sino en toda la Comunidad de Madrid. Es particularmente interesante el análisis faunístico realizado en la villa, individualizando las especies documentadas, y posibilitando la reconstrucción de un modelo económico que combina la actividad ganadera (ovejas, cabras y vacas), el cuidado de aves de corral (gallinas y
gansos) y la práctica cinegética.
Finalmente, hay que destacar que los materiales localizados son de notable importancia, destacando los mosaicos, estucos (algunos con grafitos ilegibles), losetas de yeso con
relieves y decoración floral y geométrica, cerámica (Terra Sigillata) en buen estado de conservación. Además, es uno de los pocos yacimientos donde se ha localizado nácar.
C) Delimitación del entorno afectado
1. Descripción literal
La delimitación del entorno de protección incluye las siguientes parcelas catastrales:
— Polígono 10, parcela 1, referencia catastral 28065A010000010000YX.
— Polígono 10, parcela 2, subparcela a, referencia catastral 28065A010000020000YI.
— Polígono 10, parcela 6, referencia catastral 28065A010000060000YZ. Parcialmente.
— Polígono 10, parcela 28, referencia catastral 28065A010000280000YR.
— Polígono 10, parcela 29, referencia catastral 28065A010000290000YD.
— Polígono 10, parcela 9002, referencia catastral 28065A010090020000YU. Parcialmente.
— Polígono 10, parcela 9009, referencia catastral 28065A010090090000YQ. Parcialmente.
— Polígono 31, parcela 9, referencia catastral 28065A031000090000YB.
2. Justificación del entorno de protección
La delimitación del área de protección que se propone se basa en la dispersión de material arqueológico de cronología romana en las parcelas colindantes y la continuidad de los
muros que quedó constatada en los sondeos realizados en la campaña del 2016, y que hablan de la posible presencia de estructuras correspondientes a la pars rustica y pars fructuaria de la villa. En definitiva, responde a la conservación de estructuras y niveles arqueológicos que pudieran formar parte del conjunto del yacimiento.
Del mismo modo, el entorno de protección tiene como objetivo tener una especial vigilancia de cara a las intervenciones que se puedan llevar a cabo en la zona, por ejemplo,
en futuras tareas de recuperación y acondicionamiento de la ribera del río Manzanares.
Asimismo, el entorno afectado por la presente declaración se fundamenta en proteger
y favorecer al yacimiento en su consideración de hito cultural e histórico, velar por la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de su puesta en valor,
evitar la alteración o pérdida de los valores ambientales y paisajísticos asociados a su percepción, así como evitar perturbar las visualizaciones del bien objeto de la declaración.
3. Descripción gráfica del entorno
En F) se adjunta plano.
D) Compatibilidad del uso con la correcta conservación del bien
E) Estado de conservación del bien y criterios de intervención
La intervención del año 2016 supuso la excavación de los testigos presentes de los trabajos anteriores y la realización de tres sondeos nuevos. Además, se llevó a cabo la retirada de materiales de relleno y restos que han ido desprendiéndose progresivamente desde el
momento de la excavación para evitar focos de ruina.
De estas intervenciones destacan los trabajos realizados sobre uno de los mosaicos en
el que, debido a su precario estado de conservación, se procedió, tras la limpieza, a su engasado para mantener la estructura durante el tiempo que esté cubierto a la espera de res-
BOCM-20250530-46
Las parcelas donde se ubica el bien, así como el entorno de protección propuesto, están
catalogadas como suelo rústico de uso agrario. Entre los usos permitidos estará la explotación tradicional de la tierra, mediante arado de tipo romano, pero no se permitirá el uso de
vertederas de gran profundidad para no alterar los niveles arqueológicos del yacimiento.