C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250530-46)
Declaración bien interés cultural – Decreto 34/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de la villa romana “La Torrecilla”, en Perales del Río, Getafe (Madrid)
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BOCM
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
“ANEXO
A) Descripción del bien objeto de la declaración
1. Identificación y localización del objeto de la declaración
El bien inmueble a declarar, el yacimiento arqueológico de la villa romana de “La Torrecilla”, se encuentra ubicado en la zona de Perales del Río en Getafe (Madrid), junto al
camino que desde la Aldehuela conduce a Rivas-Vaciamadrid y al río Manzanares. Inserto
en el Parque Regional del Sureste, el yacimiento se localiza al norte de la carretera comarcal M301, a la altura aproximada del kilómetro 6, y al sur de la Depuradora EDAR Sur.
La villa romana de “La Torrecilla” corresponde a una hacienda rural de época romana
constituida por estancias residenciales y domésticas, a la que se le asocia la necrópolis conocida como “El Jardinillo”, a unos 200 metros de la villa. El yacimiento se encuentra situado
en la cuenca alta del Tajo, al borde de la segunda terraza del Manzanares, a unos 550 metros
de altitud y a 5 metros sobre la terraza inferior del mismo curso fluvial, dominando así el lecho de inundación. Destaca también, al sur de la misma, la Marañosa, una zona abrupta en
la orilla derecha del arroyo Culebro, con una altitud media de 650 metros, configurada por
una vegetación boscosa, y que marca la divisoria entre el Manzanares y el Jarama.
La villa se ubica dentro de la zona arqueológica denominada “Terrazas del Manzanares”
en el territorio municipal de Getafe (Comunidad de Madrid), incoada como Bien de Interés
Cultural, con categoría de Zona arqueológica, por resolución de 29 de diciembre de 1989 de
la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura.
Ocupa cuatro parcelas rústicas de uso agrario de titularidad privada:
— Polígono 10, parcela 24, referencia catastral 28065A010000240000YF.
— Polígono 10, parcela 3, referencia catastral 28065A010000030000YJ.
— Polígono 10, parcela 2, subparcela b, referencia catastral 28065A010000200000YI.
— Polígono 10, parcela 7, referencia catastral 28065A010000070000YU.
— Polígono 10, parcela 9003, referencia catastral 28065A010090030000YH.
2. Contexto histórico e historiográfico
Con el final de la II Guerra Púnica en el año 202 a. C., Roma se hace con el control absoluto del Mediterráneo occidental iniciando la conquista de nuevos territorios, como sería
el caso de la Península Ibérica. Aunque el inicio de esta conquista se realizó sobre territorios cartagineses, pronto siguió su expansión, siendo en el año 19 a. C., con Augusto, cuando toda la Península Ibérica quedó bajo el control de Roma. Este complejo proceso conocido bajo el nombre de Romanización conformó, entre otros aspectos, la creación de una
estructura administrativa y jurídica que permitió dar respuesta a las diferentes realidades
culturales y poblacionales que se encontraron en las tierras recién conquistadas. Además de
la reorganización de los viejos núcleos prerromanos y de la creación de nuevas ciudades,
Roma prestó especial atención al reparto de tierras para la explotación agropecuaria, apoyándose en el establecimiento de una red de caminos y agua. En el siglo IV d. C., Roma había transformado por completo el paisaje rural hispano.
Tal y como ocurrió en otros lugares de la Península Ibérica, en la Comunidad de
Madrid, circunscrita a territorio carpetano, no se ha constatado reparto de tierras, parcelarios, catastros, o cualquier régimen de propiedad o tenencia de la tierra. Jurisdiccionalmente, el territorio estaba dividido en tres centros de gestión distintos: Complutum, Mantua y
Titulcia, asentándose la mayor concentración de establecimientos rurales en torno a los cauces de los ríos más importantes que se encuentran en la región.
En el territorio rural madrileño se diferencian varios modelos constructivos y centros
de explotación agropecuaria, siendo el tipo más común la villa. Estas se definen como centros relacionados con la explotación de la tierra a gran escala, dentro del sistema de producción latifundista que caracterizó la economía rural romana. También se constituyeron como
un lugar de retiro y descanso, así como escenarios de representación social.
En la Comunidad de Madrid se han podido documentar establecimientos rurales altoimperiales, pero la mayor parte de las villas se fechan a partir del siglo III d. C. Contaban
con un número indeterminado de edificios, una parte de ellos destinados al uso doméstico
(pars urbana), siendo la zona más ostentosa y lujosa, símbolo de poder y prestigio del propietario; y otra destinada a las tareas productivas y para la servidumbre (pars rustica y pars
fructuaria).
La vocación agropecuaria de las villas está perfectamente constatada, identificándose la
explotación de cultivos de trigo, viñedos, leguminosas y olivares, y una cabaña ganadera va-
BOCM-20250530-46
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
“ANEXO
A) Descripción del bien objeto de la declaración
1. Identificación y localización del objeto de la declaración
El bien inmueble a declarar, el yacimiento arqueológico de la villa romana de “La Torrecilla”, se encuentra ubicado en la zona de Perales del Río en Getafe (Madrid), junto al
camino que desde la Aldehuela conduce a Rivas-Vaciamadrid y al río Manzanares. Inserto
en el Parque Regional del Sureste, el yacimiento se localiza al norte de la carretera comarcal M301, a la altura aproximada del kilómetro 6, y al sur de la Depuradora EDAR Sur.
La villa romana de “La Torrecilla” corresponde a una hacienda rural de época romana
constituida por estancias residenciales y domésticas, a la que se le asocia la necrópolis conocida como “El Jardinillo”, a unos 200 metros de la villa. El yacimiento se encuentra situado
en la cuenca alta del Tajo, al borde de la segunda terraza del Manzanares, a unos 550 metros
de altitud y a 5 metros sobre la terraza inferior del mismo curso fluvial, dominando así el lecho de inundación. Destaca también, al sur de la misma, la Marañosa, una zona abrupta en
la orilla derecha del arroyo Culebro, con una altitud media de 650 metros, configurada por
una vegetación boscosa, y que marca la divisoria entre el Manzanares y el Jarama.
La villa se ubica dentro de la zona arqueológica denominada “Terrazas del Manzanares”
en el territorio municipal de Getafe (Comunidad de Madrid), incoada como Bien de Interés
Cultural, con categoría de Zona arqueológica, por resolución de 29 de diciembre de 1989 de
la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura.
Ocupa cuatro parcelas rústicas de uso agrario de titularidad privada:
— Polígono 10, parcela 24, referencia catastral 28065A010000240000YF.
— Polígono 10, parcela 3, referencia catastral 28065A010000030000YJ.
— Polígono 10, parcela 2, subparcela b, referencia catastral 28065A010000200000YI.
— Polígono 10, parcela 7, referencia catastral 28065A010000070000YU.
— Polígono 10, parcela 9003, referencia catastral 28065A010090030000YH.
2. Contexto histórico e historiográfico
Con el final de la II Guerra Púnica en el año 202 a. C., Roma se hace con el control absoluto del Mediterráneo occidental iniciando la conquista de nuevos territorios, como sería
el caso de la Península Ibérica. Aunque el inicio de esta conquista se realizó sobre territorios cartagineses, pronto siguió su expansión, siendo en el año 19 a. C., con Augusto, cuando toda la Península Ibérica quedó bajo el control de Roma. Este complejo proceso conocido bajo el nombre de Romanización conformó, entre otros aspectos, la creación de una
estructura administrativa y jurídica que permitió dar respuesta a las diferentes realidades
culturales y poblacionales que se encontraron en las tierras recién conquistadas. Además de
la reorganización de los viejos núcleos prerromanos y de la creación de nuevas ciudades,
Roma prestó especial atención al reparto de tierras para la explotación agropecuaria, apoyándose en el establecimiento de una red de caminos y agua. En el siglo IV d. C., Roma había transformado por completo el paisaje rural hispano.
Tal y como ocurrió en otros lugares de la Península Ibérica, en la Comunidad de
Madrid, circunscrita a territorio carpetano, no se ha constatado reparto de tierras, parcelarios, catastros, o cualquier régimen de propiedad o tenencia de la tierra. Jurisdiccionalmente, el territorio estaba dividido en tres centros de gestión distintos: Complutum, Mantua y
Titulcia, asentándose la mayor concentración de establecimientos rurales en torno a los cauces de los ríos más importantes que se encuentran en la región.
En el territorio rural madrileño se diferencian varios modelos constructivos y centros
de explotación agropecuaria, siendo el tipo más común la villa. Estas se definen como centros relacionados con la explotación de la tierra a gran escala, dentro del sistema de producción latifundista que caracterizó la economía rural romana. También se constituyeron como
un lugar de retiro y descanso, así como escenarios de representación social.
En la Comunidad de Madrid se han podido documentar establecimientos rurales altoimperiales, pero la mayor parte de las villas se fechan a partir del siglo III d. C. Contaban
con un número indeterminado de edificios, una parte de ellos destinados al uso doméstico
(pars urbana), siendo la zona más ostentosa y lujosa, símbolo de poder y prestigio del propietario; y otra destinada a las tareas productivas y para la servidumbre (pars rustica y pars
fructuaria).
La vocación agropecuaria de las villas está perfectamente constatada, identificándose la
explotación de cultivos de trigo, viñedos, leguminosas y olivares, y una cabaña ganadera va-
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