B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-32)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
4.3.
B.O.C.M. Núm. 128
Documentación que acompañará a la solicitud.
Junto con la solicitud, los participantes presentarán la documentación acreditativa de
los requisitos de participación y de los méritos susceptibles de ser valorados.
La documentación justificativa deberá presentarse de manera digitalizada mediante escaneado y conversión a formato PDF, JPG o PNG exclusivamente (no se permiten archivos
comprimidos en formato ZIP, RAR o en cualquier otro formato de compresión de archivos). El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que éstos son anexados correctamente.
La documentación a presentar estará integrada por:
a) Requisitos de participación:
b) Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración de conformidad con el baremo publicado en el Anexo I.
Asimismo, se deberán relacionar los documentos presentados utilizando para ello
el modelo disponible siguiendo la ruta indicada en el apartado 4.2. Si del examen
de la citada documentación se dedujera que los aspirantes carecen de los requisitos señalados en la base quinta o se detectara la falsificación o manipulación de alguno de los documentos aportados, quedarían excluidos del procedimiento y anuladas sus actuaciones, en caso de que se hubiera producido alguna, todo ello sin
perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en
la solicitud.
c) Todos los aspirantes que no han autorizado la consulta del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los términos indicados en el apartado de “Requisitos de
participación”, deberán aportar el Certificado negativo del Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
4.4.
Registro electrónico.
Una vez finalizada la presentación de la solicitud junto con la documentación correspondiente, deberán realizar el envío al registro dentro de la misma aplicación y, una vez re-
BOCM-20250530-32
— Documento Nacional de Identidad (DNI). Solo se deberá presentar en el supuesto
de que el interesado se oponga a la consulta. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI, salvo que indique su oposición razonada a la
consulta.
— El justificante de pago telemático o el ejemplar para la Administración del modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente debidamente validado.
— Hoja de servicios informatizada expedida por la administración educativa competente o certificación expedida por la Dirección de Área Territorial u órgano correspondiente de las demás Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación
y Formación Profesional y Deportes en la que conste el Cuerpo y la especialidad
docente a la que pertenece el aspirante, el número de registro personal y la fecha
de ingreso en dicho Cuerpo.
— Título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura
o título equivalente, o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para
su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos
de expedición del título.
— En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse
obtenido su correspondiente credencial de homologación, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y
de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros
y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel
del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos
universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o
bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada
al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE,
del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
4.3.
B.O.C.M. Núm. 128
Documentación que acompañará a la solicitud.
Junto con la solicitud, los participantes presentarán la documentación acreditativa de
los requisitos de participación y de los méritos susceptibles de ser valorados.
La documentación justificativa deberá presentarse de manera digitalizada mediante escaneado y conversión a formato PDF, JPG o PNG exclusivamente (no se permiten archivos
comprimidos en formato ZIP, RAR o en cualquier otro formato de compresión de archivos). El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que éstos son anexados correctamente.
La documentación a presentar estará integrada por:
a) Requisitos de participación:
b) Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración de conformidad con el baremo publicado en el Anexo I.
Asimismo, se deberán relacionar los documentos presentados utilizando para ello
el modelo disponible siguiendo la ruta indicada en el apartado 4.2. Si del examen
de la citada documentación se dedujera que los aspirantes carecen de los requisitos señalados en la base quinta o se detectara la falsificación o manipulación de alguno de los documentos aportados, quedarían excluidos del procedimiento y anuladas sus actuaciones, en caso de que se hubiera producido alguna, todo ello sin
perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en
la solicitud.
c) Todos los aspirantes que no han autorizado la consulta del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los términos indicados en el apartado de “Requisitos de
participación”, deberán aportar el Certificado negativo del Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
4.4.
Registro electrónico.
Una vez finalizada la presentación de la solicitud junto con la documentación correspondiente, deberán realizar el envío al registro dentro de la misma aplicación y, una vez re-
BOCM-20250530-32
— Documento Nacional de Identidad (DNI). Solo se deberá presentar en el supuesto
de que el interesado se oponga a la consulta. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI, salvo que indique su oposición razonada a la
consulta.
— El justificante de pago telemático o el ejemplar para la Administración del modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente debidamente validado.
— Hoja de servicios informatizada expedida por la administración educativa competente o certificación expedida por la Dirección de Área Territorial u órgano correspondiente de las demás Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación
y Formación Profesional y Deportes en la que conste el Cuerpo y la especialidad
docente a la que pertenece el aspirante, el número de registro personal y la fecha
de ingreso en dicho Cuerpo.
— Título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura
o título equivalente, o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para
su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos
de expedición del título.
— En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse
obtenido su correspondiente credencial de homologación, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y
de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros
y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel
del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos
universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o
bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada
al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE,
del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.