B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-32)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

y apellidos, así como el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. La presentación y pago en la entidad bancaria no supondrá,
en ningún caso, la sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, en este procedimiento selectivo.
4.2. Cumplimentación y presentación de solicitud.
La presentación de la solicitud y de la documentación acreditativa de los requisitos y
méritos deberá presentarse exclusivamente de manera electrónica y a través de la
aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en el portal de la
Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposicionesinspectores-educacion-2025 . También se podrá acceder con carácter meramente
informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación”
(http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia:
“Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y que hayan sido expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado
de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid o
en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), en el apartado “Tramitación electrónica”.
La cumplimentación y registro de solicitudes a través de la aplicación indicada anteriormente permite tramitar una única solicitud por lo que, en caso de que sea necesario subsanar datos o documentos adjuntos, se procederá a reabrir la solicitud registrada, modificar
los datos y/o documentos adjuntos y volver a registrar la solicitud a través de dicha aplicación, en cuyo caso solo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada y se valorarán los
méritos aportados en plazo junto a esta última solicitud.
En el apartado 1 de la solicitud de admisión (Datos de convocatoria), se indicará un 1
en “Forma de acceso”, si la forma de acceso es por “Acceso libre”, o un 2, si es por “Reserva de discapacidad”.
Los aspirantes con discapacidad o con incapacidad permanente en el grado de total que
concurran por las plazas reservadas por este turno lo harán constar en la casilla de participación, indicando el grado de discapacidad que acreditan, que deberá ser al menos del 33
por 100, debiendo aportar certificación de los órganos competentes de las comunidades autónomas o de la administración general del estado del grado de discapacidad excepto que
haya autorizado la consulta en la solicitud, no obstante lo anterior, independientemente de
autorizar la consulta deberán aporta la certificación su compatibilidad de aptitud personal
o capacidad funcional en relación con el desempeño de las tareas y funciones inspectoras.
En relación a la adaptación de tiempos y medios:
— Tanto si concurren por el acceso de reserva, como por el de acceso libre, los aspirantes con discapacidad o con incapacidad permanente en el grado de total que necesiten adaptación de tiempo o medios materiales para la realización de las pruebas harán constar dicha condición indicando las adaptaciones necesarias, que
deberán tener relación con la discapacidad o incapacidad alegada, en la solicitud
y, a tal efecto, junto con la solicitud adjuntarán el dictamen de discapacidad donde se indique el diagnóstico emitido por el órgano competente y, en el caso incapacidad permanente total, el documento del órgano competente que acredite la
profesión habitual para la cual ha sido reconocida la citada incapacidad.
— Aquellos otros aspirantes que concurran por el acceso libre y que necesiten adaptación de tiempo y/o medios deberán consignarlo en la solicitud y deberán adjuntar certificado médico, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales
que se requieren, debiendo existir una relación directa entre las patologías certificadas y las adaptaciones solicitadas. En este caso, será el Tribunal el que en base
al principio de igualdad decidirá, conforme al estudio del mismo, si estima o no la
petición.
En ningún caso la adaptación puede suponer una modificación de las pruebas ni de
los criterios de evaluación aplicables.

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BOCM-20250530-32

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