B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-32)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

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La pérdida de la condición de persona con discapacidad durante el proceso selectivo,
en el que caso de que la misma participe por el turno específico para este colectivo, implicará que el aspirante pase al turno libre.
Cuarta

La participación en el presente proceso selectivo requerirá la presentación de la correspondiente solicitud y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos. Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
El proceso de presentación/registro de solicitudes y de documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos y méritos aportados conllevará la realización de las siguientes actuaciones:
1. Abono de la tasa.
2. Cumplimentación y presentación de la solicitud.
3. Aportación de la documentación relativa a los requisitos de participación y méritos.
4. Registro electrónico.
La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso indicado anteriormente.
4.1. Abono de tasa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 178 del Texto Refundido de la
Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, los aspirantes que participen en la presente convocatoria deberán abonar 77,87 euros, correspondientes a la tasa por derechos de examen.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del citado Texto Refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago por derechos
de examen:
— Las personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33 por 100.
— Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación afectiva, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos, de acuerdo con la Disposición Final Quinta de la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
— Las víctimas de violencia de género, entendiendo como tales, las mujeres que son
objeto de cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones
a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, ejercida sobre ellas por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien
esté o haya estado ligado a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin
convivencia de conformidad con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Con carácter general, la situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos correspondientes se acredita mediante una sentencia condenatoria por un
delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución
judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. La situación de violencia de género también
podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de
género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que
regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
— Las familias numerosas, en los siguientes términos:
• 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
• 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

BOCM-20250530-32

Solicitudes: cumplimentación, tasa, documentación justificativa de requisitos y méritos,
presentación/registro, y plazo de presentación