Torrejón de Ardoz (BOCM-20250529-107)
Urbanismo. Plan general
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 492
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 127
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
107
TORREJÓN DE ARDOZ
URBANISMO
Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con fecha 7 de mayo de 2025,
se ha adoptado entre otros, acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del
Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz, para la modificación de la parcela
T-10 del Sector SUP.R5 “Conexión Alcalá”.
Como Anexo I al presente anuncio, se publica el articulado íntegro de la normativa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
de Bases de Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid de 24 de abril de 2009.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 21
de marzo de 2023 fue publicado el anuncio relativo al Informe Ambiental Estratégico.
ANEXO I
OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
El objeto es la modificación de la calificación del suelo de la parcela T-10, de propiedad municipal
del uso terciario comercial asignado por el Plan Parcial del Sector SUP.R-5, (aprobado
definitivamente por acuerdo de Pleno de fecha 23 de febrero de 2011, publicado en el BOCM nº64
del 17 de marzo de 2011) regulada por la Ordenanza ZU-T2 (Terciario) con una edificabilidad de
6.000 m2c y 7.200 uas, a uso residencial multifamiliar protegida (superficie inferior a 110 m 2)
regulada por la Ordenanza ZUR-72 Grado 2º (Vivienda multifamiliar protegida). Dado que esta
modificación afecta a la densidad y a la cuantía de las redes, que son determinaciones del sector, el
ámbito de la Modificación es la totalidad del mismo (Sector SUP-R5). En la medida en que afecta al
porcentaje de uso terciario supone la Modificación del Plan General.
ORDENANZA DE APLICACIÓN
ORDENANZA ZUR-72 (Residencial)
1. Definición
Regula la edificación en las parcelas de uso residencial multifamiliar.
2. Clasificación
Se distinguen dos usos específicos:
-
Vivienda multifamiliar libre.
Vivienda multifamiliar protegida.
Cabe distinguir dos grados 1° en manzana cerrada o abierta cumpliendo las determinaciones sobre
alineaciones y retranqueos, y grado 2° en edificación en torre cumpliendo las determinaciones sobre
alineaciones y retranqueos.
BOCM-20250529-107
3. Tipología edificatoria
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 492
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 127
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
107
TORREJÓN DE ARDOZ
URBANISMO
Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con fecha 7 de mayo de 2025,
se ha adoptado entre otros, acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del
Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz, para la modificación de la parcela
T-10 del Sector SUP.R5 “Conexión Alcalá”.
Como Anexo I al presente anuncio, se publica el articulado íntegro de la normativa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
de Bases de Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid de 24 de abril de 2009.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 21
de marzo de 2023 fue publicado el anuncio relativo al Informe Ambiental Estratégico.
ANEXO I
OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
El objeto es la modificación de la calificación del suelo de la parcela T-10, de propiedad municipal
del uso terciario comercial asignado por el Plan Parcial del Sector SUP.R-5, (aprobado
definitivamente por acuerdo de Pleno de fecha 23 de febrero de 2011, publicado en el BOCM nº64
del 17 de marzo de 2011) regulada por la Ordenanza ZU-T2 (Terciario) con una edificabilidad de
6.000 m2c y 7.200 uas, a uso residencial multifamiliar protegida (superficie inferior a 110 m 2)
regulada por la Ordenanza ZUR-72 Grado 2º (Vivienda multifamiliar protegida). Dado que esta
modificación afecta a la densidad y a la cuantía de las redes, que son determinaciones del sector, el
ámbito de la Modificación es la totalidad del mismo (Sector SUP-R5). En la medida en que afecta al
porcentaje de uso terciario supone la Modificación del Plan General.
ORDENANZA DE APLICACIÓN
ORDENANZA ZUR-72 (Residencial)
1. Definición
Regula la edificación en las parcelas de uso residencial multifamiliar.
2. Clasificación
Se distinguen dos usos específicos:
-
Vivienda multifamiliar libre.
Vivienda multifamiliar protegida.
Cabe distinguir dos grados 1° en manzana cerrada o abierta cumpliendo las determinaciones sobre
alineaciones y retranqueos, y grado 2° en edificación en torre cumpliendo las determinaciones sobre
alineaciones y retranqueos.
BOCM-20250529-107
3. Tipología edificatoria