Fuenlabrada (BOCM-20250528-55)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2025

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tiembre de 2024 al 12 de septiembre del 2025 o desde la fecha de firma del contrato de alquiler o escritura de compraventa, si ésta fuera posterior, y hasta la fecha de la última aportación de documentación al expediente. Los límites máximos en cuantía y porcentaje están
establecidos en la cláusula séptima de las bases, y son los siguientes.
— Mil doscientos euros (1.200,00 euros) para unidades de convivencia cuyos ingresos brutos anuales sean hasta tres veces y media el IPREM anual de 12 pagas
(25.200 euros), pagándose hasta el setenta por ciento (70 por 100) de las facturas.
Este grupo de renta tendrá prioridad para el pago de esta subvención, repartiéndose en primer lugar entre los solicitantes que estuvieran en este tramo de renta.
— Novecientos euros (900,00 euros) para unidades de convivencia cuyos ingresos brutos anuales superen las tres veces y media el IPREM anual de 12 pagas y sean inferiores o iguales a cinco veces el IPREM anual de doce pagas (36.000 euros). En este
grupo de rentas se podrá subvencionar hasta el cincuenta por ciento (50 por 100) de
las facturas presentadas.
Cuarto. Bases reguladoras.—La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Quinto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende a 200.000 euros, ampliables en 50.000 euros más, con cargo a la aplicación presupuestaria de gasto 2000-150-48900 del
presupuesto municipal 2025.
Sexto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y
documentación preceptiva (detallada en la base quinta de la convocatoria) se inicia desde el día
siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a las 23:59 horas del día 12 de septiembre de 2025.
El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas
en la presente convocatoria estará disponible en la “Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada”. Las modalidades de presentación/registro de solicitudes
son las siguientes:
1. Registro telemático: A través de la Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada https://sede.imvfuenlabrada.es/ y en su caso, y de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá realizar la presentación electrónica directamente por sus propios medios o a través de las Oficinas de Atención
al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones públicas, todo ello sin
perjuicio de optar por los medios previstos en dicha Ley.
2. Registro presencial: en el Registro del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (Espacio Municipal Los Arcos, calle Norte, número 11) o el Registro General del
Ayuntamiento de Fuenlabrada o cualquiera de sus Juntas Municipales de Distrito.
Séptimo. Pago.—El pago de la subvención se hará efectivo tras la aprobación y publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos de cada bloque, mediante transferencia a la cuenta bancaria cuya titularidad haya sido acreditada por el solicitante.
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este
acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.
La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del
acto administrativo.
Fuenlabrada, a 19 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala
Ortega.
(03/8.007/25)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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