Fuenlabrada (BOCM-20250528-55)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 126
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 16 de mayo de 2025 (punto 15),
por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de apoyo a la vivienda joven para la
prevención de la exclusión social en la ciudad de Fuenlabrada para el año 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).
Primero. Objeto.—Se convocan ayudas para atender y prevenir las situaciones de exclusión derivadas de la pobreza energética apoyando la vivienda joven y contribuyendo a
mantener la vivienda habitual en condiciones mínimas de habitabilidad, mejorando la salud, evitando de este modo la exclusión social de personas jóvenes que no pueden hacer
frente al coste de suministros energéticos.
Segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de la ayuda, las personas que en
el momento de presentación de la correspondiente solicitud cumplan la normativa establecidos con carácter general en la Ordenanza General reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y los siguientes requisitos específicos:
1. Tener una edad entre 18 y 35 años (ambos incluidos).
2. Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda (individual o compartido) para la
que se solicita la subvención o ser propietario de una vivienda en el municipio de Fuenlabrada y estar viviendo en la misma.
3. Estar empadronada en la vivienda objeto de la subvención en el término municipal de Fuenlabrada con una antigüedad de al menos 3 meses ininterrumpidos en el momento de la solicitud.
4. La Renta del ejercicio 2023 de las personas que componen la Unidad de Convivencia
(personas empadronadas en la vivienda objeto de la subvención mayores de 18 años) no podrá
superar, en ningún caso, cinco (5) veces el IPREM anual de doce pagas (36.000 euros), para poder ser beneficiario/a de esta convocatoria. Estas cantidades podrán incrementarse en el caso que
se apruebe y publique la actualización del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM) para el ejercicio 2025 con anterioridad a la resolución de la ayuda solicitada.
5. Que el contrato de suministro o el abono de los consumos corresponda a la vivienda habitual de la persona solicitante, que se presumirá que es la determinada por el empadronamiento.
6. Estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como en el
cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias frente a la Seguridad Social y Agencia Tributaria.
7. No tener vinculación familiar con la persona arrendadora, hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad.
8. Las personas que ostenten la condición de usufructuarias de la vivienda no podrán
ser beneficiario/as de la presente convocatoria de ayudas.
Solo podrán ser beneficiarios/as de las ayudas una persona por cada vivienda. En el
caso de viviendas compartidas sólo podrán ser beneficiarios/as de la ayuda quien tenga a su
nombre el contrato de suministros y tenga domiciliados los recibos de pago de los mencionados suministros. Únicamente podrá haber 2 beneficiarios/as por vivienda en el caso de
que los suministros de luz y gas estén domiciliados o sean titulares 2 personas diferentes,
siempre que ambas sean residentes en la vivienda.
Tercero. Gastos subvencionables.—Las ayudas irán destinadas a subvencionar los
gastos de las facturas emitidas y pagadas de luz y/o gas, incluido IVA, desde el 14 de sep-
BOCM-20250528-55
BDNS: 834122
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 126
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 16 de mayo de 2025 (punto 15),
por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de apoyo a la vivienda joven para la
prevención de la exclusión social en la ciudad de Fuenlabrada para el año 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).
Primero. Objeto.—Se convocan ayudas para atender y prevenir las situaciones de exclusión derivadas de la pobreza energética apoyando la vivienda joven y contribuyendo a
mantener la vivienda habitual en condiciones mínimas de habitabilidad, mejorando la salud, evitando de este modo la exclusión social de personas jóvenes que no pueden hacer
frente al coste de suministros energéticos.
Segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de la ayuda, las personas que en
el momento de presentación de la correspondiente solicitud cumplan la normativa establecidos con carácter general en la Ordenanza General reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y los siguientes requisitos específicos:
1. Tener una edad entre 18 y 35 años (ambos incluidos).
2. Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda (individual o compartido) para la
que se solicita la subvención o ser propietario de una vivienda en el municipio de Fuenlabrada y estar viviendo en la misma.
3. Estar empadronada en la vivienda objeto de la subvención en el término municipal de Fuenlabrada con una antigüedad de al menos 3 meses ininterrumpidos en el momento de la solicitud.
4. La Renta del ejercicio 2023 de las personas que componen la Unidad de Convivencia
(personas empadronadas en la vivienda objeto de la subvención mayores de 18 años) no podrá
superar, en ningún caso, cinco (5) veces el IPREM anual de doce pagas (36.000 euros), para poder ser beneficiario/a de esta convocatoria. Estas cantidades podrán incrementarse en el caso que
se apruebe y publique la actualización del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM) para el ejercicio 2025 con anterioridad a la resolución de la ayuda solicitada.
5. Que el contrato de suministro o el abono de los consumos corresponda a la vivienda habitual de la persona solicitante, que se presumirá que es la determinada por el empadronamiento.
6. Estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como en el
cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias frente a la Seguridad Social y Agencia Tributaria.
7. No tener vinculación familiar con la persona arrendadora, hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad.
8. Las personas que ostenten la condición de usufructuarias de la vivienda no podrán
ser beneficiario/as de la presente convocatoria de ayudas.
Solo podrán ser beneficiarios/as de las ayudas una persona por cada vivienda. En el
caso de viviendas compartidas sólo podrán ser beneficiarios/as de la ayuda quien tenga a su
nombre el contrato de suministros y tenga domiciliados los recibos de pago de los mencionados suministros. Únicamente podrá haber 2 beneficiarios/as por vivienda en el caso de
que los suministros de luz y gas estén domiciliados o sean titulares 2 personas diferentes,
siempre que ambas sean residentes en la vivienda.
Tercero. Gastos subvencionables.—Las ayudas irán destinadas a subvencionar los
gastos de las facturas emitidas y pagadas de luz y/o gas, incluido IVA, desde el 14 de sep-
BOCM-20250528-55
BDNS: 834122