Colmenar Viejo (BOCM-20250528-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2025
Pág. 231
BOCM-20250528-51
Para que un convenio pueda incluir lícitamente un plazo especial de duración, distinto del general de cuatro años es necesario que cada entidad local signataria haya autorizado también, por ordenanza local, un plazo superior a cuatro años. Una vez autorizado normativamente dicho plazo especial por todas las partes interesadas, cada concreto convenio
incluirá el plazo específico que acuerden las partes, hasta el máximo común autorizado por
las ordenanzas locales de todas las entidades participantes.
La presente ordenanza se tramita conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LBRL, sin necesidad de una consulta pública previa. En efecto, de acuerdo con el artículo 133.4 Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPAC), “podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de (…) la Administración local”. Este precepto se refiere a todas las formas de consulta previstas en el artículo 133
LPAC, y por tanto también al trámite de consulta previa a la elaboración de un proyecto reglamentario, al que se refiere el párrafo primero del mencionado artículo 133 LPAC. Si bien este
trámite de consulta previa es exigible con carácter general a los ayuntamientos, en los términos
de lo declarado por la STC 55/2018, en el caso concreto de una ordenanza municipal relativa a
los plazos de vigencia de determinados convenios de colaboración se puede considerar que se
trata de una regulación eminentemente organizativa, por su carencia de efectos directos sobre
los ciudadanos.
En relación con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 LPAC,
la presente ordenanza se justifica por la necesidad de acompasar los plazos de ejecución de convenios a las necesidades de inversión y operativas propias de la gestión de residuos urbanos.
Por otro lado, dado la naturaleza organizativa de la ordenanza, no se produce ningún
sacrificio en bienes, derechos o competencias de sujetos privados u otras Administraciones
públicas, lo que de por sí hace innecesario cualquier análisis detallado de proporcionalidad.
Finalmente, la propia forma jurídica de ordenanza, y por tanto su necesaria publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dota a la presente regulación de la
imprescindible seguridad jurídica.
Artículo 1. Plazo de los convenios.—1. Conforme a la previsión del artículo 49.h)
1.o de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios para la gestión de las competencias sobre residuos urbanos que celebre el Ayuntamiento de Colmenar Viejo podrán tener una duración máxima de 20 años.
2. El Ayuntamiento sólo suscribirá convenios para la gestión de residuos urbanos
con un plazo superior a 4 años cuando las demás entidades locales que celebran el convenio también tengan autorizado un plazo especial en sus correspondientes ordenanzas.
3. La memoria de cada proyecto de convenio de colaboración con una duración superior a cuatro años incluirá una justificación expresa sobre la necesidad y oportunidad de
dicho plazo especial.
4. El plazo máximo regulado en este artículo se aplicará a los convenios en los que
sea parte, además del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, la Mancomunidad del Noroeste o
cualquier otro ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Prórrogas.—Cualquiera que sea la duración máxima de los convenios regulados en esta ordenanza, la prórroga prevista en el artículo 49 h) 2.o de la Ley 40/2015, será
en todo caso por un máximo de cuatro años.
Art. 3. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes al de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Colmenar Viejo, a 14 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez
Rodríguez.
(03/7.780/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2025
Pág. 231
BOCM-20250528-51
Para que un convenio pueda incluir lícitamente un plazo especial de duración, distinto del general de cuatro años es necesario que cada entidad local signataria haya autorizado también, por ordenanza local, un plazo superior a cuatro años. Una vez autorizado normativamente dicho plazo especial por todas las partes interesadas, cada concreto convenio
incluirá el plazo específico que acuerden las partes, hasta el máximo común autorizado por
las ordenanzas locales de todas las entidades participantes.
La presente ordenanza se tramita conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LBRL, sin necesidad de una consulta pública previa. En efecto, de acuerdo con el artículo 133.4 Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPAC), “podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de (…) la Administración local”. Este precepto se refiere a todas las formas de consulta previstas en el artículo 133
LPAC, y por tanto también al trámite de consulta previa a la elaboración de un proyecto reglamentario, al que se refiere el párrafo primero del mencionado artículo 133 LPAC. Si bien este
trámite de consulta previa es exigible con carácter general a los ayuntamientos, en los términos
de lo declarado por la STC 55/2018, en el caso concreto de una ordenanza municipal relativa a
los plazos de vigencia de determinados convenios de colaboración se puede considerar que se
trata de una regulación eminentemente organizativa, por su carencia de efectos directos sobre
los ciudadanos.
En relación con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 LPAC,
la presente ordenanza se justifica por la necesidad de acompasar los plazos de ejecución de convenios a las necesidades de inversión y operativas propias de la gestión de residuos urbanos.
Por otro lado, dado la naturaleza organizativa de la ordenanza, no se produce ningún
sacrificio en bienes, derechos o competencias de sujetos privados u otras Administraciones
públicas, lo que de por sí hace innecesario cualquier análisis detallado de proporcionalidad.
Finalmente, la propia forma jurídica de ordenanza, y por tanto su necesaria publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dota a la presente regulación de la
imprescindible seguridad jurídica.
Artículo 1. Plazo de los convenios.—1. Conforme a la previsión del artículo 49.h)
1.o de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios para la gestión de las competencias sobre residuos urbanos que celebre el Ayuntamiento de Colmenar Viejo podrán tener una duración máxima de 20 años.
2. El Ayuntamiento sólo suscribirá convenios para la gestión de residuos urbanos
con un plazo superior a 4 años cuando las demás entidades locales que celebran el convenio también tengan autorizado un plazo especial en sus correspondientes ordenanzas.
3. La memoria de cada proyecto de convenio de colaboración con una duración superior a cuatro años incluirá una justificación expresa sobre la necesidad y oportunidad de
dicho plazo especial.
4. El plazo máximo regulado en este artículo se aplicará a los convenios en los que
sea parte, además del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, la Mancomunidad del Noroeste o
cualquier otro ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Prórrogas.—Cualquiera que sea la duración máxima de los convenios regulados en esta ordenanza, la prórroga prevista en el artículo 49 h) 2.o de la Ley 40/2015, será
en todo caso por un máximo de cuatro años.
Art. 3. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes al de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Colmenar Viejo, a 14 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez
Rodríguez.
(03/7.780/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791