Colmenar Viejo (BOCM-20250528-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 126
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
COLMENAR VIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en sesión ordinaria celebrada el día 31
de octubre de 2024, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora del
plazo de vigencia de los convenios de gestión de residuos.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285, el día 29 de
noviembre de 2024, acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora del
plazo de vigencia de los convenios de gestión de residuos, trascurridos treinta días contados desde el siguiente a esta publicación, para que los interesados que así lo consideren, pudieran hacer alegaciones, no constan alegaciones en el expediente.
Con arreglo en lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza.
Contra la anterior resolución, que es definitiva en esta vía administrativa podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación,
conforme al artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En todo caso, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso o ejercer las
acciones que estime oportunas.
ORDENANZA REGULADORA DEL PLAZO DE VIGENCIA
DE LOS CONVENIOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EJECUCIÓN
DE LAS COMPETENCIAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS
EN LOS QUE SEA PARTE EL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
La vigente regulación de los convenios de colaboración entre Administraciones públicas, contenida en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establece que cada convenio administrativo establecerá
su propio plazo de vigencia. Precisa el artículo 49 h) 1.a LRJSP que la duración del convenio “no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior”. La ley básica estatal no precisa aquí cuál es el tipo de norma que puede establecer
un plazo superior a los cuatro años. En consecuencia, y conforme a la interpretación contenida en la STC 132/2018, hay que entender que dicha regulación especial puede provenir
de cualquier entidad pública con competencia suficiente, lo cual en principio incluye al Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid y cualquier entidad local con competencia normativa (reglamentaria).
Además, esta regulación específica del plazo de vigencia de los convenios podrá ser
general (para todas las materias y todo el ámbito territorial de una entidad pública) o especial, para materias sectoriales específicas en las que la entidad pública sea competente.
En relación con los convenios entre entidades locales resulta, en primer lugar, que tanto los municipios como las mancomunidades disfrutan de potestad normativa. Así, resulta
expresamente del artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local (LBRL) en relación con los municipios. Y también así lo establece el
artículo 4.3 LBRL en relación con las mancomunidades.
Junto a esto, en la específica materia de residuos urbanos el artículo 5.1 de la vigente
Ley madrileña 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos, establece que de los municipios madrileños son competentes para “la gestión de los residuos urbanos o municipales”.
Según la previsión del artículo 49 h) 1.o LRJSP, el Ayuntamiento puede regular normativamente un plazo especial para sus convenios de colaboración. Ello no obstante, es obvio que una ordenanza municipal no vincula a los demás municipios o entidades locales que
puedan ser partes en el mismo convenio.
BOCM-20250528-51
PREÁMBULO
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 126
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
COLMENAR VIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en sesión ordinaria celebrada el día 31
de octubre de 2024, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora del
plazo de vigencia de los convenios de gestión de residuos.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285, el día 29 de
noviembre de 2024, acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora del
plazo de vigencia de los convenios de gestión de residuos, trascurridos treinta días contados desde el siguiente a esta publicación, para que los interesados que así lo consideren, pudieran hacer alegaciones, no constan alegaciones en el expediente.
Con arreglo en lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza.
Contra la anterior resolución, que es definitiva en esta vía administrativa podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación,
conforme al artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En todo caso, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso o ejercer las
acciones que estime oportunas.
ORDENANZA REGULADORA DEL PLAZO DE VIGENCIA
DE LOS CONVENIOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EJECUCIÓN
DE LAS COMPETENCIAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS
EN LOS QUE SEA PARTE EL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
La vigente regulación de los convenios de colaboración entre Administraciones públicas, contenida en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establece que cada convenio administrativo establecerá
su propio plazo de vigencia. Precisa el artículo 49 h) 1.a LRJSP que la duración del convenio “no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior”. La ley básica estatal no precisa aquí cuál es el tipo de norma que puede establecer
un plazo superior a los cuatro años. En consecuencia, y conforme a la interpretación contenida en la STC 132/2018, hay que entender que dicha regulación especial puede provenir
de cualquier entidad pública con competencia suficiente, lo cual en principio incluye al Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid y cualquier entidad local con competencia normativa (reglamentaria).
Además, esta regulación específica del plazo de vigencia de los convenios podrá ser
general (para todas las materias y todo el ámbito territorial de una entidad pública) o especial, para materias sectoriales específicas en las que la entidad pública sea competente.
En relación con los convenios entre entidades locales resulta, en primer lugar, que tanto los municipios como las mancomunidades disfrutan de potestad normativa. Así, resulta
expresamente del artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local (LBRL) en relación con los municipios. Y también así lo establece el
artículo 4.3 LBRL en relación con las mancomunidades.
Junto a esto, en la específica materia de residuos urbanos el artículo 5.1 de la vigente
Ley madrileña 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos, establece que de los municipios madrileños son competentes para “la gestión de los residuos urbanos o municipales”.
Según la previsión del artículo 49 h) 1.o LRJSP, el Ayuntamiento puede regular normativamente un plazo especial para sus convenios de colaboración. Ello no obstante, es obvio que una ordenanza municipal no vincula a los demás municipios o entidades locales que
puedan ser partes en el mismo convenio.
BOCM-20250528-51
PREÁMBULO