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Convenio –  Convenio de 13 de mayo de 2025, de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, para la realización de la actividad del programa “Arqueólogos por un día”
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BOCM

MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 126

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones
ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.
Séptima
Comisión de Seguimiento
A efectos de seguimiento y control del presente convenio, las partes constituirán una
Comisión de Seguimiento que se reunirá de forma periódica. Los miembros de la Comisión
se designarán necesariamente dentro del mes siguiente de la firma del presente convenio, y
estará constituida por:
1. Dos representantes de la Comunidad de Madrid, de los cuáles uno será el titular
de la dirección general competente en materia de patrimonio histórico o persona en quien
delegue, que actuará como presidente de la Comisión, y un segundo representante designado por la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio histórico, que actuará como secretario.
2. Dos representantes designados por el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, de
los cuáles uno será la persona titular de la Alcaldía o persona en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento conocerá de los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el convenio. En particular, realizará las siguientes funciones:
1. El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del convenio.
2. La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
3. La resolución de cuantas cuestiones pudiera derivarse de la aplicación, interpretación
y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el
establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma por ambas partes, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, antes de la fecha de su finalización, por un período de hasta cuatro años adicionales,
salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes presentada con, al menos, dos meses de
antelación a la fecha prevista para su finalización, que se formalizará mediante adenda al
presente convenio.
Novena
Confidencialidad y protección de datos
La documentación y la información confidencial que se desprenda o a la que tengan
acceso las partes con ocasión de la aplicación del convenio, no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte ni, por tanto, se podrá hacer un tratamiento o edición informático, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito
de la ejecución del mismo.
En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes firmantes garantizan que su tratamiento se
efectuará de acuerdo con la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo,
adoptando las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para la protección
de los datos personales legalmente establecidas.
Se prohíbe expresamente la comunicación o cesión de datos personales, ni siquiera
para su conservación, a terceras personas.
El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.
Ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a Actividades de Tratamiento de Datos Personales de titularidad de cada una ellas,
con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos, para cuyo fin reca-

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