D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250528-42)
Convenio – Convenio de 13 de mayo de 2025, de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, para la realización de la actividad del programa “Arqueólogos por un día”
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2025
Pág. 217
También desde la Dirección General se aportará el cuaderno de excavación para los
participantes y la gestión de las inscripciones a través de su Central de Reservas.
2. El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, por su parte, se compromete a facilitar
las instalaciones para el desarrollo de la actividad, y sufragará los gastos necesarios para el
suministro de las infraestructuras, de los materiales de excavación y de laboratorio necesarios para la actividad.
3. La gestión de inscripciones a los talleres familiares se realizará a través de la Central de Reservas de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.
4. La gestión de las reservas de los colegios participantes se acordará cada año de vigencia del presente convenio, entre ambas partes.
Cuarta
Financiación
Los compromisos financieros asumidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español en virtud del presente convenio, y por todos los conceptos, ascienden a la cantidad máxima anual de 8.000 euros (IVA incluido), en cada uno de los
ejercicios de vigencia del presente convenio correspondiente a los años 2025, 2026, 2027
y 2028, imputándose todo el citado gasto al capítulo 28001 del programa 337 C del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con estos cálculos, la cantidad
máxima a ejecutar en el período 2025-2028 será de 32.000 euros. La contratación se realizará con vigencia anual.
El gasto correspondiente estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid correspondientes a las
anualidades en las que se encuentre vigente el convenio.
Por su parte, el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, financiará los compromisos
derivados de las obligaciones contraídas en el presente convenio, gastos que asciende a la
cantidad máxima anual de 2.500 euros (IVA incluido), en cada uno de los ejercicios de vigencia del presente convenio correspondiente a los años 2025, 2026, 2027 y 2028, imputándose todo el citado gasto a la aplicación presupuestaria 432.226.09 denominada Actividades
culturales y deportivas del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares. De acuerdo con estos cálculos, la cantidad máxima a ejecutar en el período 2025-2028
será de 10.000 euros.
Quinta
Régimen de modificación
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por
acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su tramitación se
efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50 y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Sexta
1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos por cualquiera de las partes podrá dar lugar a la resolución del convenio. La parte que considere incumplido el convenio
notificará a la otra parte un requerimiento para que, en el plazo de diez días hábiles, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
2. Serán causa de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento
del mismo.
3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación, a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
BOCM-20250528-42
Incumplimiento de los términos del convenio y otras causas de resolución
B.O.C.M. Núm. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2025
Pág. 217
También desde la Dirección General se aportará el cuaderno de excavación para los
participantes y la gestión de las inscripciones a través de su Central de Reservas.
2. El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, por su parte, se compromete a facilitar
las instalaciones para el desarrollo de la actividad, y sufragará los gastos necesarios para el
suministro de las infraestructuras, de los materiales de excavación y de laboratorio necesarios para la actividad.
3. La gestión de inscripciones a los talleres familiares se realizará a través de la Central de Reservas de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.
4. La gestión de las reservas de los colegios participantes se acordará cada año de vigencia del presente convenio, entre ambas partes.
Cuarta
Financiación
Los compromisos financieros asumidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español en virtud del presente convenio, y por todos los conceptos, ascienden a la cantidad máxima anual de 8.000 euros (IVA incluido), en cada uno de los
ejercicios de vigencia del presente convenio correspondiente a los años 2025, 2026, 2027
y 2028, imputándose todo el citado gasto al capítulo 28001 del programa 337 C del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con estos cálculos, la cantidad
máxima a ejecutar en el período 2025-2028 será de 32.000 euros. La contratación se realizará con vigencia anual.
El gasto correspondiente estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid correspondientes a las
anualidades en las que se encuentre vigente el convenio.
Por su parte, el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, financiará los compromisos
derivados de las obligaciones contraídas en el presente convenio, gastos que asciende a la
cantidad máxima anual de 2.500 euros (IVA incluido), en cada uno de los ejercicios de vigencia del presente convenio correspondiente a los años 2025, 2026, 2027 y 2028, imputándose todo el citado gasto a la aplicación presupuestaria 432.226.09 denominada Actividades
culturales y deportivas del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares. De acuerdo con estos cálculos, la cantidad máxima a ejecutar en el período 2025-2028
será de 10.000 euros.
Quinta
Régimen de modificación
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por
acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su tramitación se
efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50 y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Sexta
1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos por cualquiera de las partes podrá dar lugar a la resolución del convenio. La parte que considere incumplido el convenio
notificará a la otra parte un requerimiento para que, en el plazo de diez días hábiles, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
2. Serán causa de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento
del mismo.
3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación, a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
BOCM-20250528-42
Incumplimiento de los términos del convenio y otras causas de resolución