San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250527-72)
Urbanismo. Plan general
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B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025

3.o Se realizan las siguientes aclaraciones y precisiones acerca de los elementos que
pueden localizarse dentro de las zonas de retranqueo.
Artículo 7.4.2.3. Retranqueo.
“Distancia mínima a la que puede situarse la edificación respecto de la alineación o de
los linderos. Se medirá perpendicularmente al lindero de referencia.
Las fachadas de la edificación no podrán retranquearse de la alineación exterior excepto cuando así lo autorice la normativa zonal”.
Elementos permitidos dentro de la zona de retranqueos en el o los linderos frontales.
— Garitas de vigilancia o portería y casetas de control, para ello deberá:
d Justificarse su situación.
d Tener una superficie hasta 6 m2.
d Deberán estar adosadas al cerramiento.
— Cuartos de basura y cuerpos de contadores de las instalaciones de agua, gas, electricidad, etc., hasta un máximo de 6 m2, siempre que estén integrados en el diseño
del vallado.
— Casetas para almacén de utillajes varios con una superficie máxima de 3 m2, siempre que estén integradas en el diseño del vallado.
— Marquesinas o cubiertas para la protección de vehículos no cerradas lateralmente.
— Depósitos de combustibles u otros productos enterrados en todos sus puntos.
— Centro de transformación enterrados.
— Caseta de perros.
— Piscinas y pistas deportivas abiertas. Pistas de pádel siempre que estén soterradas
y las paredes laterales no superen la altura del vallado.
— Pérgolas, entendiendo como tal los elementos compuestos por estructura ligera y cubrición superior móvil textil. No podrán estar cerradas lateralmente en ningún caso.
Elementos permitidos dentro de la zona de retranqueos con el lindero posterior o laterales.
Son elementos permitidos que pueden localizarse dentro de la zona de retranqueo en
el lindero posterior y los laterales siempre que no queden mermadas las condiciones de seguridad contra incendios en la edificación y que no exijan alteraciones topográficas de más
de 1 metro de desnivel. Deberá dejarse libre en cualquier caso la franja compartida con el
lindero frontal.
— Piscinas en suelos de Uso Vivienda.
— Pérgola, entendiendo como tal los elementos compuestos por estructura ligera y cubrición superior móvil textil. No podrán estar cerradas lateralmente en ningún caso.
En las franjas compartidas entre los linderos frontales y laterales serán de aplicación
las condiciones de uso más restrictiva.
Cualquier elemento no contemplado en el listado correspondiente no es autorizable en
el mismo.
4.o Propuesta relativa a las condiciones de instalación de paneles fotovoltaicos.
Primero.—Respecto a su localización e instalación:
a. Cubiertas inclinadas. Podrán situarse en los faldones de cubierta, con la misma
inclinación de estos y sin salirse de su plano (coplanares).
b. Cubiertas planas. De forma general, deberán colocarse en líneas de un panel, apoyando el sistema de sujeción directamente sobre la cubierta, sin elevación.
c. Fachadas. Paralelos a las mismas con un saliente máximo de 10 cm, siempre que
respondan a un proyecto conjunto aprobado por la Comunidad, armonizando con
la composición de la fachada y del resto del edificio.
d. Terreno. De forma general, deberán colocarse en líneas de un panel, apoyando el
sistema de sujeción directamente sobre el terreno, sin elevación.
Segundo.—Condiciones generales.
En comunidades de propietarios las instalaciones particulares requerirán de la conformidad de la comunidad para la ejecución de las mismas.
Si se supera la altura de los elementos existentes, deberá pedirse autorización a AESA.
Tercero.—No se admitirá la creación de porches o techados fijos o nuevos volúmenes
susceptibles de albergar usos o sobre elementos sin licencia o en situación de fuera de
ordenación.

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