San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250527-72)
Urbanismo. Plan general
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 125

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
URBANISMO

La Comisión Técnica de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de marzo del 2025, adoptó por unanimidad los siguientes
acuerdos que aclaran y precisan lo establecido en el PGOU vigente:
1.o Aclaraciones y precisiones respecto a las excepciones en el cómputo de superficies recogidas en el artículo 7.3.3. Superficie edificable, en los puntos siguientes:
D. Terrazas y galerías abiertas, cuando se produzcan íntegramente tras la alineación y
su fondo sea superior a 2 m, sólo computarán al 50 %. Las terrazas inferiores a 2
metros al asimilarse a la misma configuración de un porche también computaran
al 50 % según lo establecido en el punto L de este mismo artículo.
E. Tendederos, hasta un máximo de 3 m² por vivienda; hasta 5 m² si la vivienda tiene
instalación de aire acondicionado. La instalación de aerotermia tendrá la misma
consideración a estos efectos que la de aire acondicionado.
J. El 5 % de la superficie útil de los espacios cuyas necesidades energéticas para
calefacción estén satisfechas plenamente mediante energía solar (ya sean usos
de vivienda, industriales, terciarios o dotacionales) o, si no fuera plenamente, en
la proporción correspondiente. Se exceptúa de este computo la proporción que
fuera de obligado cumplimiento por la normativa aplicable.
Si desapareciesen las instalaciones que han propiciado el aumento de superficie
conllevaría el pago a valor de repercusión del polígono catastral de ese aumento
de superficie edificable.
K. El 5 % de la superficie útil de los espacios cuyas necesidades eléctricas estuvieran
resueltas plenamente mediante cogeneración a partir de gas natural, y el 10 % si fuera a partir de fuentes energéticas alternativas, no fósiles, como biomasa, paneles fotovoltaicos, etc. (ya sean usos de vivienda, industriales, terciarios o dotacionales) o,
si no fuera plenamente, en la proporción correspondiente. Se exceptúa de este computo la proporción que fuera de obligado cumplimiento por la normativa aplicable.
Si desapareciesen las instalaciones que han propiciado el aumento de superficie
conllevaría el pago a valor de repercusión del polígono catastral de ese aumento
de superficie edificable.
L. Computarán al 50 % los siguientes elementos: soportales, carpas, elementos móviles no permanentes y porches. En el caso de los porches deberán estar abiertos
por al menos 2 de sus lados.
Las pérgolas, entendiendo como tal los elementos compuestos por estructura ligera
y cubrición superior móvil textil no computarán, no podrán estar cerradas lateralmente en ningún caso.
Todos los elementos enumerados en el punto L computarán a efectos de ocupación en la misma proporción, salvo que alberguen usos en las plantas superiores,
en cuyo caso computarán al 100 %.

El artículo 7.9.3. Condiciones particulares del uso global vivienda, en su primer párrafo
especifica lo siguiente:
“No se permitirán viviendas en sótanos ni semisótanos.
Se permitirán piezas habitables bajo rasante en viviendas unifamiliares hasta un 20 %
de la superficie útil total cuando cumplan las condiciones de iluminación, ventilación y accesibilidad exigibles”.
El cómputo del 20 % de la superficie útil se entiende referida a la superficie útil materializada sobre rasante.

BOCM-20250527-72

2.o Se realizan las siguientes, aclaraciones y precisiones acerca de las piezas habitables permitidas bajo rasante: