San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250527-71)
Régimen económico. Padrones fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
Pág. 239
BOCM-20250527-71
c) Bonificación del 5% en la cuota, en el supuesto del pago íntegro del importe del
recibo mediante domiciliación bancaria, cuando el pago sea realizado a solicitud
del ciudadano obligado tributario, con una antelación de al menos dos meses al comienzo del período general de recaudación.
Transcurrido el plazo señalado (1 de septiembre a 1 de diciembre), sin satisfacer la
deuda tributaria, se procederá al cobro en período ejecutivo con los recargos correspondientes, devengándose intereses de demora hasta la fecha de su ingreso en la Tesorería, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Contra los actos de liquidación contenidos en el Padrón, los interesados podrán interponer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, ante la Concejalía Delegada de Economía y Hacienda, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
finalización del período de exposición pública del referido Padrón.
No obstante, podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinente en defensa de sus intereses (artículos 40.2 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lo que se hace público para general conocimiento.
San Sebastián de los Reyes, a 15 de mayo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Lucía
Soledad Fernández Alonso.
(01/7.647/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 125
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MARTES 27 DE MAYO DE 2025
Pág. 239
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c) Bonificación del 5% en la cuota, en el supuesto del pago íntegro del importe del
recibo mediante domiciliación bancaria, cuando el pago sea realizado a solicitud
del ciudadano obligado tributario, con una antelación de al menos dos meses al comienzo del período general de recaudación.
Transcurrido el plazo señalado (1 de septiembre a 1 de diciembre), sin satisfacer la
deuda tributaria, se procederá al cobro en período ejecutivo con los recargos correspondientes, devengándose intereses de demora hasta la fecha de su ingreso en la Tesorería, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Contra los actos de liquidación contenidos en el Padrón, los interesados podrán interponer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, ante la Concejalía Delegada de Economía y Hacienda, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
finalización del período de exposición pública del referido Padrón.
No obstante, podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinente en defensa de sus intereses (artículos 40.2 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lo que se hace público para general conocimiento.
San Sebastián de los Reyes, a 15 de mayo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Lucía
Soledad Fernández Alonso.
(01/7.647/25)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791