Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM) (BOCM-20250527-81)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
Pág. 287
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
81
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS
SOCIALES DEL ESTE DE MADRID (MISSEM)
RÉGIMEN ECONÓMICO
Convocatoria de ayudas para la lucha contra la exclusión social y la pobreza infantil 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/833791 ).
Extracto de la resolución de Presidencia número 2025-0119, de fecha 19 de mayo
de 2025, por la que se aprueban las bases específicas y convocatoria de subvención en materia de ayudas para la lucha contra la exclusión social y la pobreza infantil para el año 2025,
por el procedimiento de concurrencia competitiva.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( www.infosubvenciones.es ) y en la página web de la Mancomunidad Intermunicipal de
Servicios Sociales-MISSEM ( https://www.missem.org ).
El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 833791.
Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar esta ayuda económica las personas físicas,
por sí mismas o en nombre de su unidad de convivencia con menores de 18 años a su cargo
que, reuniendo los requisitos establecidos en el punto 9 de las bases y convocatoria, atraviesan una situación de urgencia debida a la privación material de sus necesidades básicas.
Segundo. Objeto.—Las ayudas reguladas en esta convocatoria tienen el objetivo de
apoyar a las familias o unidades de convivencia que se encuentren en situación de privación
material severa por insuficiencia de recursos económicos, con el fin de atender sus necesidades y luchar contra la exclusión social y la pobreza infantil. Del mismo modo, mediante
la educación familiar se les facilitarán herramientas y recursos para una economía y organización doméstica equilibrada y alimentación saludable del menor.
El objeto de la presente convocatoria de ayudas es establecer los requisitos necesarios
para acceder a las mismas y su procedimiento de concesión.
Las familias o unidades de convivencia beneficiarias de estas ayudas deberán haber
sido perceptoras de alguna prestación de carácter económico de la Mancomunidad durante
el año 2025 o estar percibiendo el Ingreso Mínimo Vital o la Renta Mínima de Inserción de
la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud.
Al igual que otras prestaciones de la Mancomunidad, estas ayudas son un instrumento de la intervención social que tienen por finalidad prevenir la exclusión social y las situaciones de pobreza en familias con menores de edad que carezcan de medios y en las que
concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social.
Todas las ayudas económicas que otorgue la Mancomunidad tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
Tercero. Cuantía de la ayuda.—El importe total máximo destinado a la financiación
de estas ayudas asciende a 10.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2.48008
del presupuesto general de la Mancomunidad del año en curso.
La cuantía a percibir por cada familia o unidad de convivencia se calculará en función
del número de solicitudes entregadas en plazo que reúnan los requisitos recogidos en las bases específicas, tal como se detalla en el Anexo 1 de esta convocatoria.
La ayuda a percibir no podrá superar el importe de la/s factura/s o justificante/s presentado/s por la persona solicitante.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes, junto con la documentación, se formularán en el modelo que figura como Anexo 2. Se dirigirán a la presidenta de la Mancomunidad y se presentarán en el Registro de entrada del Mancomunidad
BOCM-20250527-81
BDNS (Identif.): 833791
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
Pág. 287
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
81
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS
SOCIALES DEL ESTE DE MADRID (MISSEM)
RÉGIMEN ECONÓMICO
Convocatoria de ayudas para la lucha contra la exclusión social y la pobreza infantil 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/833791 ).
Extracto de la resolución de Presidencia número 2025-0119, de fecha 19 de mayo
de 2025, por la que se aprueban las bases específicas y convocatoria de subvención en materia de ayudas para la lucha contra la exclusión social y la pobreza infantil para el año 2025,
por el procedimiento de concurrencia competitiva.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( www.infosubvenciones.es ) y en la página web de la Mancomunidad Intermunicipal de
Servicios Sociales-MISSEM ( https://www.missem.org ).
El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 833791.
Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar esta ayuda económica las personas físicas,
por sí mismas o en nombre de su unidad de convivencia con menores de 18 años a su cargo
que, reuniendo los requisitos establecidos en el punto 9 de las bases y convocatoria, atraviesan una situación de urgencia debida a la privación material de sus necesidades básicas.
Segundo. Objeto.—Las ayudas reguladas en esta convocatoria tienen el objetivo de
apoyar a las familias o unidades de convivencia que se encuentren en situación de privación
material severa por insuficiencia de recursos económicos, con el fin de atender sus necesidades y luchar contra la exclusión social y la pobreza infantil. Del mismo modo, mediante
la educación familiar se les facilitarán herramientas y recursos para una economía y organización doméstica equilibrada y alimentación saludable del menor.
El objeto de la presente convocatoria de ayudas es establecer los requisitos necesarios
para acceder a las mismas y su procedimiento de concesión.
Las familias o unidades de convivencia beneficiarias de estas ayudas deberán haber
sido perceptoras de alguna prestación de carácter económico de la Mancomunidad durante
el año 2025 o estar percibiendo el Ingreso Mínimo Vital o la Renta Mínima de Inserción de
la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud.
Al igual que otras prestaciones de la Mancomunidad, estas ayudas son un instrumento de la intervención social que tienen por finalidad prevenir la exclusión social y las situaciones de pobreza en familias con menores de edad que carezcan de medios y en las que
concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social.
Todas las ayudas económicas que otorgue la Mancomunidad tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
Tercero. Cuantía de la ayuda.—El importe total máximo destinado a la financiación
de estas ayudas asciende a 10.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2.48008
del presupuesto general de la Mancomunidad del año en curso.
La cuantía a percibir por cada familia o unidad de convivencia se calculará en función
del número de solicitudes entregadas en plazo que reúnan los requisitos recogidos en las bases específicas, tal como se detalla en el Anexo 1 de esta convocatoria.
La ayuda a percibir no podrá superar el importe de la/s factura/s o justificante/s presentado/s por la persona solicitante.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes, junto con la documentación, se formularán en el modelo que figura como Anexo 2. Se dirigirán a la presidenta de la Mancomunidad y se presentarán en el Registro de entrada del Mancomunidad
BOCM-20250527-81
BDNS (Identif.): 833791