C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250527-16)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025

Pág. 85

ANEXO

El presente Plan abarca los diferentes programas de subvenciones de la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid previstas para los ejercicios 2025 a 2027.
Las políticas activas de empleo vinculadas con la formación profesional y la formación en el trabajo tienen como objetivo central facilitar el acceso, mantenimiento y retorno
al mundo laboral de los trabajadores, permitiendo su desarrollo personal y promoción profesional. Se trata por tanto de un conjunto de medidas que van dirigidas a mejorar la competitividad de las empresas y de la economía madrileña, así como las expectativas de empleo estable y de calidad de los trabajadores, y que promueven el reconocimiento de las
competencias y la adquisición y actualización de conocimientos.
Este Plan y el conjunto de objetivos y programas que lo contienen encuentra su referente estratégico en el “Eje 2. Formación”, definido en la Ley de Empleo, como uno de los
Ejes en los que se construyen las políticas activas de empleo y que vertebran cada una de
las Estrategias de Apoyo Activo al Empleo que se aprueben sucesivamente por el Gobierno, como principal instrumento de planificación y coordinación de la política de empleo a
nivel estatal.
Dicho “Eje 2” debe incluir, según la Ley de Empleo, “las actuaciones de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y
facilitar su inserción laboral”.
De forma más concreta, este Plan Estratégico se alinea con los siguientes objetivos definidos en la Estrategia Madrid por el Empleo 2025-2027:
— Mejorar la calidad de los servicios de empleo prestados desde la Administración a
las personas desempleadas, a las entidades empleadoras y a las personas emprendedoras, de un modo acorde a sus necesidades.
— Mejorar la cualificación y empleabilidad, tanto de las personas desempleadas
como de las ocupadas, considerando la formación como una herramienta esencial
para el progreso personal y la competitividad de las empresas.
— Facilitar el acceso al empleo a las personas con mayores dificultades, en el marco
del artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
— Favorecer la cohesión y el reequilibrio territorial, adaptando las políticas de empleo a las características y necesidades del territorio y garantizando la igualdad de
acceso, independientemente de la condición socioeconómica o del municipio de
residencia.
— Facilitar la inclusión laboral y la conciliación entre la vida personal y profesional,
poniendo énfasis en la reincorporación al mercado laboral después del período de
cuidado de hijos.
— Afrontar retos que obligan a adaptarse a un mercado de trabajo siempre variable debido a la digitalización, la automatización, el envejecimiento de la población activa
y las vacantes insatisfechas por la escasez de personas demandantes de empleo con
las competencias adecuadas o por condiciones poco atractivas, entre otros.
Con el fin de conocer los resultados y los progresos conseguidos en el cumplimiento
de los objetivos fijados, de forma periódica se analizarán los datos de seguimiento y ejecución, atendiendo a indicadores de realización y resultado que medirán el nivel de desarrollo y avance de cada medida concreta.
A efectos de seguimiento del plan, se establecen los siguientes indicadores comunes
que podrán recabarse en función del tipo de acción subvencionable:
— Número de solicitudes presentadas/beneficiarias.
— Número de alumnos participantes en las acciones formativas y número de alumnos participantes en la fase de formación en empresa u organismo equiparado, pudiéndose obtener datos por sexo y grupos de edad.
— Número de empresas o entidades colaboradoras para la realización de la referida
fase de formación en empresa u organismo equiparado.
— Alumnos incorporados a un puesto de trabajo en un plazo de 6 meses desde la finalización de la acción formativa.

BOCM-20250527-16

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE FORMACIÓN PARA LOS AÑOS 2025-2027