Loeches (BOCM-20250527-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento vigencia convenios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025

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convenios de colaboración se puede considerar que se trata de una regulación eminentemente organizativa, por su carencia de efectos directos sobre los ciudadanos.
En relación con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de
la LPAC, el presente reglamento se justifica por la necesidad de acompasar los plazos
de ejecución de convenios a las necesidades de inversión y operativas propias de la gestión de residuos urbanos. Por otro lado, dado la naturaleza organizativa del Reglamento, así
como la limitación de su vigencia a los convenios en los que sea parte el Ayuntamiento de
Loeches no se produce ningún sacrificio en bienes, derechos o competencias de sujetos privados u otras Administraciones públicas, lo que de por sí hace innecesario cualquier análisis detallado de proporcionalidad. Finalmente, la propia forma jurídica de Reglamento, y
por tanto su necesaria publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
dota a la presente regulación de la imprescindible seguridad jurídica.
REGLAMENTO REGULADOR DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LOS CONVENIOS
ADMINISTRATIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS
DE GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE LOECHES
Artículo 1.—El Ayuntamiento de Loeches, ejerciendo la potestad reglamentaria y de
autoorganización que otorgan los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 24.b) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986,
de 18 de abril, el artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y el artículo 6 de sus Estatutos, regula la organización y el régimen de funcionamiento
de dicha administración.
Art. 2.—El presente Reglamento tiene por objeto regular el plazo de duración de los
convenios administrativos entre el Ayuntamiento de Loeches y la Mancomunidad del Este,
asociados a proyectos de infraestructuras de gestión de residuos a su financiación u otras
necesidades y siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, de acuerdo
con la legislación aplicable a las potestades reglamentaria y de autoorganización que determinen la Ley.
Art. 3.—Los preceptos de este Reglamento se aplicarán preferentemente siempre que no
vayan en contra de disposiciones de rango legal que sean de obligado cumplimiento, teniendo en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
tiene carácter básico, e, igualmente, los artículos 1, 2, 3.2, 18, 22, inciso primero, 25, 26, 34,
48, 49, 50, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 69 y 71 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril.
Art. 4.—Conforme a la previsión del artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios para la gestión de las competencias sobre residuos urbanos a suscribir por el Ayuntamiento de Loeches tendrán una duración máxima de treinta años.
Art. 5.—El plazo máximo regulado en el artículo 4 se aplicará a los convenios en los
que sea parte el Ayuntamiento de Loeches y la Mancomunidad del Este, pudiendo ampliarse a convenios con algún otro municipio mancomunado, sobre el mismo objeto
Art. 6.—Cualquiera que sea la duración máxima de los convenios regulados en este
Reglamento, la prórroga prevista en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015 será en todo caso
por un máximo de cuatro años.
DISPOSICIÓN FINAL

artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.
En Loeches, a 14 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente, Antonio Theodori Andrés.
(03/7.630/25)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250527-63

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el