Loeches (BOCM-20250527-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento vigencia convenios
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BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
LOECHES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobación del reglamento regulador del plazo de vigencia de los convenios administrativos para la ejecución de las competencias de gestión de residuos del Ayuntamiento de
Loeches.—Expediente número 3852/2024.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario inicial aprobatorio de fecha 20 de marzo de 2025, de aprobación del Reglamento regulador del plazo de vigencia
de los convenios administrativos para la ejecución de las competencias de gestión de residuos del Ayuntamiento de Loeches, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
REGLAMENTO REGULADOR DEL PLAZO DE VIGENCIA
DE LOS CONVENIOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EJECUCIÓN
DE LAS COMPETENCIAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL AYUNTAMIENTO DE LOECHES
La vigente regulación de los convenios de colaboración entre Administraciones públicas, contenida en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establece que cada convenio administrativo establecerá su
propio plazo de vigencia. Precisa el artículo 49.h) 1.a LRJSP que la duración del convenio
“no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior”.
La Ley básica estatal no precisa aquí cuál es el tipo de norma que puede establecer un
plazo superior a los cuatro años. En consecuencia, y conforme a la interpretación contenida en la STC 132/2018, hay que entender que dicha regulación especial puede provenir de
cualquier entidad pública con competencia suficiente, lo cual en principio incluye al Estado, la Comunidad Autónoma y cualquier entidad local con competencia normativa (reglamentaria). Además, esta regulación específica del plazo de vigencia de los convenios podrá
ser general (para todas las materias y todo el ámbito territorial de una entidad pública) o especial, para materias sectoriales específicas en las que la entidad pública sea competente.
En relación con los convenios entre entidades locales resulta, en primer lugar, que los
municipios disfrutan de potestad normativa. Así, resulta expresamente del artículo 4.1 a) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
Junto a esto, en la específica materia de residuos urbanos el artículo 5.1 de la vigente
Ley madrileña 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos, establece que los municipios madrileños son competentes para “la gestión de los residuos urbanos o municipales”. Esta competencia municipal se puede ejercer de forma independiente por cada municipio o por medio
de una mancomunidad a la que se traslade dicha competencia de gestión, según prevé expresamente el artículo 13 de la mencionada Ley madrileña 5/2003.
El presente Reglamento se tramita conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LBRL, sin
necesidad de una consulta pública previa. En efecto, de acuerdo con el artículo 133.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), “podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de (…) la Administración local”. Este precepto se refiere a todas las formas de
consulta previstas en el artículo 133 LPAC, y por tanto también al trámite de consulta previa a la elaboración de un proyecto reglamentario, al que se refiere el párrafo primero del
mencionado artículo 133 LPAC. Si bien este trámite de consulta previa es exigible con carácter general a la Administración local, en los términos de lo declarado por la STC 55/2018,
en el caso concreto de un Reglamento relativo a los plazos de vigencia de determinados
BOCM-20250527-63
PREÁMBULO
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
LOECHES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobación del reglamento regulador del plazo de vigencia de los convenios administrativos para la ejecución de las competencias de gestión de residuos del Ayuntamiento de
Loeches.—Expediente número 3852/2024.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario inicial aprobatorio de fecha 20 de marzo de 2025, de aprobación del Reglamento regulador del plazo de vigencia
de los convenios administrativos para la ejecución de las competencias de gestión de residuos del Ayuntamiento de Loeches, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
REGLAMENTO REGULADOR DEL PLAZO DE VIGENCIA
DE LOS CONVENIOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EJECUCIÓN
DE LAS COMPETENCIAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL AYUNTAMIENTO DE LOECHES
La vigente regulación de los convenios de colaboración entre Administraciones públicas, contenida en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establece que cada convenio administrativo establecerá su
propio plazo de vigencia. Precisa el artículo 49.h) 1.a LRJSP que la duración del convenio
“no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior”.
La Ley básica estatal no precisa aquí cuál es el tipo de norma que puede establecer un
plazo superior a los cuatro años. En consecuencia, y conforme a la interpretación contenida en la STC 132/2018, hay que entender que dicha regulación especial puede provenir de
cualquier entidad pública con competencia suficiente, lo cual en principio incluye al Estado, la Comunidad Autónoma y cualquier entidad local con competencia normativa (reglamentaria). Además, esta regulación específica del plazo de vigencia de los convenios podrá
ser general (para todas las materias y todo el ámbito territorial de una entidad pública) o especial, para materias sectoriales específicas en las que la entidad pública sea competente.
En relación con los convenios entre entidades locales resulta, en primer lugar, que los
municipios disfrutan de potestad normativa. Así, resulta expresamente del artículo 4.1 a) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
Junto a esto, en la específica materia de residuos urbanos el artículo 5.1 de la vigente
Ley madrileña 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos, establece que los municipios madrileños son competentes para “la gestión de los residuos urbanos o municipales”. Esta competencia municipal se puede ejercer de forma independiente por cada municipio o por medio
de una mancomunidad a la que se traslade dicha competencia de gestión, según prevé expresamente el artículo 13 de la mencionada Ley madrileña 5/2003.
El presente Reglamento se tramita conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LBRL, sin
necesidad de una consulta pública previa. En efecto, de acuerdo con el artículo 133.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), “podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de (…) la Administración local”. Este precepto se refiere a todas las formas de
consulta previstas en el artículo 133 LPAC, y por tanto también al trámite de consulta previa a la elaboración de un proyecto reglamentario, al que se refiere el párrafo primero del
mencionado artículo 133 LPAC. Si bien este trámite de consulta previa es exigible con carácter general a la Administración local, en los términos de lo declarado por la STC 55/2018,
en el caso concreto de un Reglamento relativo a los plazos de vigencia de determinados
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