Torrelaguna (BOCM-20250527-75)
Organización y funcionamiento. Protocolo acoso laboral
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 125

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75

TORRELAGUNA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2024,
aprobó definitivamente el Protocolo de Acoso Laboral del Ayuntamiento de Torrelaguna:

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO EN EL TRABAJO
PREÁMBULO
Todos los trabajadores tienen derecho a recibir un trato respetuoso en su lugar de trabajo,
por tanto, el Ayuntamiento reconoce la necesidad de prevenir conductas que puedan suponer
acoso en el trabajo, del tipo que sea, incluso cuando el comportamiento se produzca en el ámbito
digital1, así como de adoptar las medidas preventivas necesarias y las sanciones que, en su caso,
correspondan.
La Constitución española, dentro del Título I, dedicado a los derechos y deberes
fundamentales, reconoce en su artículo 10 «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que
le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los
demás», como fundamento del orden político y de la paz social. Además, señala en su artículo 14
que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social»; en el 15 que «todos tienen derecho a la integridad física y moral»; en el 18 que
«se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen»; y en el
35 que «todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección
de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para
satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse
discriminación por razón de sexo». Finalmente, indica nuestra Carta Magna que corresponde a los
poderes públicos, conforme al artículo 9, «promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos
en la vida política, económica, cultural y social» y, según el 35, velar «por la seguridad e higiene en
el trabajo».

También en el ámbito de la Unión Europea se han dictado normas importantes pues,
desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, se considera que la
igualdad entre hombres y mujeres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un
objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros. En
desarrollo de esta previsión, la Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el
lugar de trabajo (2001/2339(INI)) «recomienda a los Estados miembros que obliguen a las
empresas y los poderes públicos, así como a los interlocutores sociales, a poner en práctica
políticas de prevención eficaces, a prever un sistema de intercambio de experiencias y a definir
procedimientos adecuados para solucionar el problema de las víctimas de acoso y evitar que se
repita; recomienda, en este sentido, el desarrollo de la información y la formación de los trabajadores,
el personal que ocupa cargos directivos, los interlocutores sociales y los médicos laborales, tanto
en el sector privado como en el público; señala en este sentido la posibilidad de designar a una
persona de confianza en el lugar de trabajo, a la que puedan recurrir los trabajadores si así lo
desean». También la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de
2006, relativa a la aplicación de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombre y
mujeres en asuntos de empleo y ocupación, prohíbe la discriminación en el trabajo y contiene una
serie de disposiciones horizontales que afectan a los Estados miembros.

BOCM-20250527-75

En desarrollo de lo anteriormente dispuesto se aprobó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que, en su propia exposición de motivos,
recoge dicha igualdad como un principio jurídico universal reconocido en diversos textos
internacionales sobre derechos humanos.