San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20250527-70)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
Pág. 229
d) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna en el
sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normativa complementaria.
e) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos
por la Ley.
f) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales y no haber sido
condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
g) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase B. Este permiso podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de
formación.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria y los méritos
alegados mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
8.2. Quienes, dentro del plazo indicado, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no
podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones en relación con
dicho aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud de participación.
8.3. Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la jefatura del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y circunstancias que consten en su expediente personal.
8.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 14, la Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a cualquiera de los aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos
para su participación en el proceso selectivo, o de los méritos alegados. El aspirante deberá aportar
dicha documentación en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento.
9. Nombramiento como Policía en prácticas
Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán nombrado/as
Policía “en prácticas” por el órgano competente.
A quienes resulten nombrado/as Policía “en prácticas” se les comunicará en el mismo nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as
en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se
les considerará decaído/as en su derecho.
Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de
San Lorenzo de El Escorial en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los
procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su
participación en los restantes.
De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que
opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de
acceso en que haya sido propuesto a tal fin por el correspondiente Tribunal Calificador.
10. Calificación definitiva del proceso de selección
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de
preferencia entre los/as aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso
Selectivo de Formación. En caso de persistir el empate se atenderá a lapuntuación conseguida en la
prueba de conocimientos; de persistir el empate, este se resolverá por orden alfabético del primer
apellido de las personas empatadas, iniciándose el desempate por la letra que determine el sorteo
anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
BOCM-20250527-70
La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las
pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente
ponderación: ((COP × 40) + (CSF x 60))/100, donde COP es la suma de la calificación final obtenida
en las pruebas de oposición y en el concurso, y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
Pág. 229
d) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna en el
sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normativa complementaria.
e) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos
por la Ley.
f) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales y no haber sido
condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
g) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase B. Este permiso podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de
formación.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria y los méritos
alegados mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
8.2. Quienes, dentro del plazo indicado, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no
podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones en relación con
dicho aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud de participación.
8.3. Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la jefatura del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y circunstancias que consten en su expediente personal.
8.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 14, la Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a cualquiera de los aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos
para su participación en el proceso selectivo, o de los méritos alegados. El aspirante deberá aportar
dicha documentación en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento.
9. Nombramiento como Policía en prácticas
Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán nombrado/as
Policía “en prácticas” por el órgano competente.
A quienes resulten nombrado/as Policía “en prácticas” se les comunicará en el mismo nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as
en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se
les considerará decaído/as en su derecho.
Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de
San Lorenzo de El Escorial en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los
procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su
participación en los restantes.
De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que
opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de
acceso en que haya sido propuesto a tal fin por el correspondiente Tribunal Calificador.
10. Calificación definitiva del proceso de selección
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de
preferencia entre los/as aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso
Selectivo de Formación. En caso de persistir el empate se atenderá a lapuntuación conseguida en la
prueba de conocimientos; de persistir el empate, este se resolverá por orden alfabético del primer
apellido de las personas empatadas, iniciándose el desempate por la letra que determine el sorteo
anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
BOCM-20250527-70
La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las
pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente
ponderación: ((COP × 40) + (CSF x 60))/100, donde COP es la suma de la calificación final obtenida
en las pruebas de oposición y en el concurso, y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.