San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20250527-70)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
La presente convocatoria está excluida del abono de derechos de examen.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a
partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
6. Admisión de aspirantes
Se ajustará a lo establecido en la base cuarta de las bases generales que regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para la selección del personal
funcionario, aprobadas por la Junta de Gobierno Local del día 11 de enero de 2024 (publicadas en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 20 de 24/01/2024).
7. Órganos de selección
7.1. Composición. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por Resolución
del Concejal Delegado de Recursos Humanos y estará constituido por un Presidente/a, un Secretario/a y tres vocales, así como sus correspondientes suplentes, además de un titular y un suplente
nombrados a propuesta de la Comunidad de Madrid.
Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto. La designación de sus miembros será
predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o
superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los/as miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.
7.2. Abstención y recusación: Deberán abstenerse de formar parte de los Tribunales calificadores,
notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
No podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y Artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.
7.3. Impugnación: Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de
alzada ante el órgano competente.
7.4. Asesores especialistas y personal auxiliar: Cuando el procedimiento selectivo por dificultades
técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer
la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras administraciones
públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo
material de los ejercicios.
7.5. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8. Admisión de aspirantes propuestos
8.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública
la lista definitiva de aprobados en el tablón de anuncios municipal y en la página web, los aspirantes
propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones decapacidad, requisitos y méritos exigidos en las presentes bases:
b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido, o del resguardo de pago
de los derechos del mismo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
BOCM-20250527-70
a) Fotocopia debidamente compulsada del DNI.
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
La presente convocatoria está excluida del abono de derechos de examen.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a
partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
6. Admisión de aspirantes
Se ajustará a lo establecido en la base cuarta de las bases generales que regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para la selección del personal
funcionario, aprobadas por la Junta de Gobierno Local del día 11 de enero de 2024 (publicadas en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 20 de 24/01/2024).
7. Órganos de selección
7.1. Composición. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por Resolución
del Concejal Delegado de Recursos Humanos y estará constituido por un Presidente/a, un Secretario/a y tres vocales, así como sus correspondientes suplentes, además de un titular y un suplente
nombrados a propuesta de la Comunidad de Madrid.
Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto. La designación de sus miembros será
predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o
superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los/as miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.
7.2. Abstención y recusación: Deberán abstenerse de formar parte de los Tribunales calificadores,
notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
No podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y Artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.
7.3. Impugnación: Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de
alzada ante el órgano competente.
7.4. Asesores especialistas y personal auxiliar: Cuando el procedimiento selectivo por dificultades
técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer
la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras administraciones
públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo
material de los ejercicios.
7.5. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8. Admisión de aspirantes propuestos
8.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública
la lista definitiva de aprobados en el tablón de anuncios municipal y en la página web, los aspirantes
propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones decapacidad, requisitos y méritos exigidos en las presentes bases:
b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido, o del resguardo de pago
de los derechos del mismo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
BOCM-20250527-70
a) Fotocopia debidamente compulsada del DNI.