San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20250527-70)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 226
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
La documentación acreditativa de los méritos será la siguiente:
-
Carrera profesional: Certificación de servicios prestados en la administración correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría, denominación y nivel de
complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación profesional y
fecha de toma de posesión como funcionario de carrera en las categorías ostentadas.
-
Titulaciones oficiales: Títulos expedidos u homologados por el ministerio competente en
materia de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado el correspondiente derecho de expedición, indicando, en caso de títulos universitarios y de postgrado, el número de
créditos ECTS obtenidos con cada título.
-
Conocimiento de idiomas extranjeros: Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de los
correspondientes niveles, conforme al Marco Común Europeo de Referencia.
-
Cursos de interés policial: Diplomas, títulos o certificados expedidos por los organismos a
los que se refiere el apartado 4.2 d).
4.3 Calificación del concurso-oposición
4.3.1.- El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para
la obtención de la calificación mínima de 5 puntos y de “apto/a”, de conformidad con el sistema de
valoración que se adopte en cada prueba.
4.3.2.- Calificación final: La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso, de los
aspirantes que hayan superado cada una de ellas conforme a lo previsto en el artículo art. 37 del
Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, será la suma
de la calificación final de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el concurso de
méritos.
Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los
ejercicios de la fase de oposición, obtengan las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, incluidas las que puedan haber quedado sin cubrir de las convocadas por el sistema de movilidad si es el caso, sin que por tanto se pueda considerar que han
superado la oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, aquello/as aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición no figuren incluidos en la relación
propuesta por el Tribunal.
El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de
mayor a menor puntuación.
En caso de empate entre aspirantes, este se dirimirá de acuerdo con los siguientes criterios:
-
Primer criterio: El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba de conocimientos.
-
Segundo criterio: El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado de
carrera profesional.
-
Tercer criterio: El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado de
cursos de interés policial.
4.4.
Relación de aprobados
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número
de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas,
cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as antes de su nombramiento
como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los/as aspirantes
se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de quienes habiendo superado todos los ejercicios de la fase de
oposición, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/as
en prácticas.
4.5.
Curso selectivo de formación:
Requisitos del Curso Selectivo de Formación: Será requisito indispensable superar un Curso Selectivo de Formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid y cuya duración no será
inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.
BOCM-20250527-70
Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la página web la relación de aprobados/as, por orden de puntuación, y elevará
dicha relación al Presidente/a de la Corporación, sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 226
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
La documentación acreditativa de los méritos será la siguiente:
-
Carrera profesional: Certificación de servicios prestados en la administración correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría, denominación y nivel de
complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación profesional y
fecha de toma de posesión como funcionario de carrera en las categorías ostentadas.
-
Titulaciones oficiales: Títulos expedidos u homologados por el ministerio competente en
materia de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado el correspondiente derecho de expedición, indicando, en caso de títulos universitarios y de postgrado, el número de
créditos ECTS obtenidos con cada título.
-
Conocimiento de idiomas extranjeros: Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de los
correspondientes niveles, conforme al Marco Común Europeo de Referencia.
-
Cursos de interés policial: Diplomas, títulos o certificados expedidos por los organismos a
los que se refiere el apartado 4.2 d).
4.3 Calificación del concurso-oposición
4.3.1.- El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para
la obtención de la calificación mínima de 5 puntos y de “apto/a”, de conformidad con el sistema de
valoración que se adopte en cada prueba.
4.3.2.- Calificación final: La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso, de los
aspirantes que hayan superado cada una de ellas conforme a lo previsto en el artículo art. 37 del
Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, será la suma
de la calificación final de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el concurso de
méritos.
Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los
ejercicios de la fase de oposición, obtengan las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, incluidas las que puedan haber quedado sin cubrir de las convocadas por el sistema de movilidad si es el caso, sin que por tanto se pueda considerar que han
superado la oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, aquello/as aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición no figuren incluidos en la relación
propuesta por el Tribunal.
El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de
mayor a menor puntuación.
En caso de empate entre aspirantes, este se dirimirá de acuerdo con los siguientes criterios:
-
Primer criterio: El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba de conocimientos.
-
Segundo criterio: El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado de
carrera profesional.
-
Tercer criterio: El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado de
cursos de interés policial.
4.4.
Relación de aprobados
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número
de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas,
cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as antes de su nombramiento
como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los/as aspirantes
se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de quienes habiendo superado todos los ejercicios de la fase de
oposición, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/as
en prácticas.
4.5.
Curso selectivo de formación:
Requisitos del Curso Selectivo de Formación: Será requisito indispensable superar un Curso Selectivo de Formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid y cuya duración no será
inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.
BOCM-20250527-70
Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la página web la relación de aprobados/as, por orden de puntuación, y elevará
dicha relación al Presidente/a de la Corporación, sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.