San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20250527-70)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 125

MARTES 27 DE MAYO DE 2025

4.1.

Pág. 223

Pruebas de oposición:

Conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales
de la Comunidad de Madrid, las pruebas de oposición a superar son las siguientes, todas ellas
eliminatorias:
a) Pruebas de carácter psicotécnico, homologadas mediante resolución de la dirección general de
la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales, orientadas
a comprobar que las aptitudes, rasgos de personalidad y competencias de los aspirantes son
las más adecuadas al perfil profesional de la Policía Local. Estas pruebas se calificarán como
“apto” o “no apto”.
Se realizarán las siguientes pruebas:
-

Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

-

Pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos talescomo estabilidad emocional, autoconfianza, y habilidades interpersonales para el trabajo policial.

b) Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y dirigidas a
la comprobación, entre otros aspectos, de las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y
coordinación.
Estas pruebas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo
de 5 puntos en cada una de ellas. Para la realización de una prueba será necesaria la previa superación de la anterior. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las
pruebas.
Se realizarán las siguientes pruebas:
-

Carrera de resistencia sobre 800 metros.

-

Carrera de velocidad sobre 60 metros.

-

Lanzamiento de balón medicinal.

-

Salto de longitud desde posición de parado.

-

Natación (25 metros).

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.
Con carácter previo a la realización de las pruebas físicas que figuren especificadas en la correspondiente convocatoria, deberá acreditarse la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga
constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones, tanto físicas como sanitarias, necesarias y suficientes para la realización de las mismas.
Este certificado deberá estar emitido durante el procedimiento, deberá ser presentado el día de la
realización de las pruebas físicas señaladas en el párrafo anterior y no excluirá la prueba de reconocimiento médico.
En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje al número de
aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con
competencia en la materia, el/la aspirante será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las
pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas
las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de
duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica
que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.
Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia
con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso

BOCM-20250527-70

La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa para la realización de
estos análisis. Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el
Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.