Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250527-36)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 256, de 26
de octubre de 2023 y número 21, de 24 de enero de 2024.
El resto de la infraestructura de evacuación fue sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(DIA/PFot-495) en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 49 de 27 de febrero de 2024.
De acuerdo con lo establecido en dichas Declaraciones de Impacto Ambiental, serán
de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en
el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en las Declaración de Impacto Ambiental, en tanto informes preceptivos y determinantes que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establecen
las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre
otras, a las siguientes condiciones y medidas, presentando la documentación acreditativa de
su cumplimiento:
— Evitar la ubicación de cualquier elemento de la instalación proyectada en pendientes
superiores al 12 %, en coherencia con el Plan de Conservación del Medio Natural
de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii). Suelo. (34) de la DIA/PFot-769.
— Remitir la implantación final al órgano ambiental de la comunidad autónoma y al
Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes en Toledo para su validación, según las condiciones 1.i). (6).
y 1.ii). Patrimonio cultural. (66) de la DIA/PFot-769.
— Elaborar un Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias en los
términos expresados por la DIA, y presentar anualmente un certificado ambiental que
audite la ejecución de las mismas, según la condición 1.i). (4). de la DIA/PFot-769.
— Concretar la superficie de afección a HIC prioritarios y no prioritarios y consensuar con el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha las medidas a desarrollar al respecto en caso de detectarse algún ejemplar
de una especie vegetal protegida, según la condición 1. ii). Vegetación. (14). de la
DIA/PFot-769.
— Elaboración de plan o programa de gestión de la vegetación, según condición 1.ii).18.
Vegetación de la DIA/PFot-769.
— Establecimiento de red de corredores interna y mantenimiento de majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, según las condiciones 1.ii). 27 y 29.
Fauna. de la DIA/PFot-769.
— Presentar un plan de medidas compensatorias/agroambientales específicas para
los hábitats esteparios en los términos expresados por la DIA, y acompañadas de
los acuerdos con los propietarios de los terrenos en los que se llevarán a cabo, y
en coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii). Fauna. (30). de la
DIA/PFot-769.
— Aplicar medidas correctoras anti-electrocución de conformidad con lo recogido en
el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, y colocar balizas salvapájaros, en coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii). Fauna. (31). de la DIA/PFot-769.
— Remitir, en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación
para cada uno de los suelos afectados, y en los términos expresados por la DIA, al
órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su validación, según la condición 1. ii). Suelo. (40). de la DIA/PFot-769.
— Realizar un cálculo de huella de carbono del proyecto en los términos expresados
por la DIA, y en coordinación con el organismo autonómico competente, según la
condición 1.ii). Atmósfera. (42). de la DIA/PFot-769.
BOCM-20250527-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 256, de 26
de octubre de 2023 y número 21, de 24 de enero de 2024.
El resto de la infraestructura de evacuación fue sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(DIA/PFot-495) en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 49 de 27 de febrero de 2024.
De acuerdo con lo establecido en dichas Declaraciones de Impacto Ambiental, serán
de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en
el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en las Declaración de Impacto Ambiental, en tanto informes preceptivos y determinantes que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establecen
las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre
otras, a las siguientes condiciones y medidas, presentando la documentación acreditativa de
su cumplimiento:
— Evitar la ubicación de cualquier elemento de la instalación proyectada en pendientes
superiores al 12 %, en coherencia con el Plan de Conservación del Medio Natural
de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii). Suelo. (34) de la DIA/PFot-769.
— Remitir la implantación final al órgano ambiental de la comunidad autónoma y al
Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes en Toledo para su validación, según las condiciones 1.i). (6).
y 1.ii). Patrimonio cultural. (66) de la DIA/PFot-769.
— Elaborar un Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias en los
términos expresados por la DIA, y presentar anualmente un certificado ambiental que
audite la ejecución de las mismas, según la condición 1.i). (4). de la DIA/PFot-769.
— Concretar la superficie de afección a HIC prioritarios y no prioritarios y consensuar con el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha las medidas a desarrollar al respecto en caso de detectarse algún ejemplar
de una especie vegetal protegida, según la condición 1. ii). Vegetación. (14). de la
DIA/PFot-769.
— Elaboración de plan o programa de gestión de la vegetación, según condición 1.ii).18.
Vegetación de la DIA/PFot-769.
— Establecimiento de red de corredores interna y mantenimiento de majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, según las condiciones 1.ii). 27 y 29.
Fauna. de la DIA/PFot-769.
— Presentar un plan de medidas compensatorias/agroambientales específicas para
los hábitats esteparios en los términos expresados por la DIA, y acompañadas de
los acuerdos con los propietarios de los terrenos en los que se llevarán a cabo, y
en coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii). Fauna. (30). de la
DIA/PFot-769.
— Aplicar medidas correctoras anti-electrocución de conformidad con lo recogido en
el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, y colocar balizas salvapájaros, en coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii). Fauna. (31). de la DIA/PFot-769.
— Remitir, en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación
para cada uno de los suelos afectados, y en los términos expresados por la DIA, al
órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su validación, según la condición 1. ii). Suelo. (40). de la DIA/PFot-769.
— Realizar un cálculo de huella de carbono del proyecto en los términos expresados
por la DIA, y en coordinación con el organismo autonómico competente, según la
condición 1.ii). Atmósfera. (42). de la DIA/PFot-769.
BOCM-20250527-36
BOCM