Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250527-36)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
Se han recibido alegaciones de Áridos La Cabeza, S. L., donde manifiestan que el proyecto puede afectar a la cuadrícula minera de su propiedad denominada La Cabeza y su demasía-Sección C-número 4045-000, situada en los términos municipales de Carranque, El
Viso de San Juan, y Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo. En concreto, el alegante refleja la posible afección por la línea de evacuación a 220 kV “Apoyo 22 de la L/220 kV
que conecta la SET Pantoja con la SE Lucero (REE)-SE Lucero (REE)”. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde exponiendo que considera compatible la explotación de las
parcelas mineras afectadas debido al carácter aéreo de la línea proyectada.
Se han recibido alegaciones de Energías Renovables Zednemen, S. L., donde muestran
su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas fotovoltaicas ubicadas en
Toledo que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en el nudo Lucero 220 kV. Los proyectos que promueven Fotovoltaicas Globales Ibéricas, S. L., y, cuyos códigos de tramitación ante la Administración General del Estado son
SGIISE/PFot-593, SGIISE/PFot-594, y SGIISE/PFot-596, se denominan: Zednemen Fase III,
Zednemen Fase II, y Zednemen Fase I, respectivamente. Entre las instalaciones que tienen
afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye el tramo que comprende desde el apoyo 22 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Pantoja 30/220 kV con la SE Lucero 220 kV (REE) hasta la SE Lucero 220 kV (REE), que tiene afecciones sobre la superficie
de la planta fotovoltaica Zednemen II. Se informa por parte del alegante que se cuenta con
declaración de impacto ambiental favorable para las instalaciones proyectadas mediante
resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 29 de mayo
de 2023. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde exponiendo que las instalaciones
proyectadas objeto de este expediente presentan prevalencia según los tiempos cumplidos en
los trámites alcanzados en cada uno de los proyectos implicados en el conflicto. Posteriormente, con fecha 21 de marzo de 2025, el promotor alcanza un acuerdo con Energías Renovables Zednemen, S. L. y con Harbour Sevilla Manchuela 2, S. L., en relación con las interferencias citadas.
Se han recibido alegaciones de Energía Ebisu, S. L. y Lirio Desarrollos España, S. L.,
donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas fotovoltaicas ubicadas en Toledo y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende
este expediente, y que vierten en los nudos Leganés 220 kV y La Fortuna 220 kV. Los proyectos que promueven Energía Ebisu, S. L. y Lirio Desarrollos España, S. L., cuyos códigos de tramitación ante la Administración General del Estado son SGIISE/PFot-490, y
SGIISE/PFot-455 se denominan ISF Ebisu, y La Vaguada, respectivamente. Entre las
instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye el tramo
que comprende desde el apoyo 22 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Pantoja 30/220 kV con la SE Lucero 220 kV (REE) hasta la SE Lucero 220 kV (REE), que tiene
afecciones sobre la línea de evacuación a 220 kV “Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas”.
Se informa por parte del alegante que el promotor conocía el diseño de las infraestructuras
de evacuación común al proyecto Ebisu y al proyecto Vaguada con la antelación suficiente para haber diseñado la línea eléctrica de forma que se cumpliera la normativa vigente en
cuanto a los cruzamientos. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde exponiendo
que el proyecto y las líneas de evacuación se han diseñado conforme a la normativa de aplicación y que se encuentran en conversaciones para encontrar una solución técnica viable
para todos los proyectos. Posteriormente, con fecha 20 de marzo de 2025, el promotor alcanza un acuerdo con Energía Ebisu, S. L., con Lirio Desarrollos España, S. L. y con Harbour Sevilla Manchuela 2, S. L., en relación con las interferencias citadas.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha
emitido informe en fecha 17 de febrero de 2025, complementado posteriormente.
La Dependencia Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Toledo ha emitido informe en fecha 11 de marzo de 2025, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 4 de octubre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, subsanada mediante Resolución de 16 de enero de 2024 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (DIA/PFot-769) en la que se establecen las condiciones ambientales,
Pág. 139
BOCM-20250527-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
Se han recibido alegaciones de Áridos La Cabeza, S. L., donde manifiestan que el proyecto puede afectar a la cuadrícula minera de su propiedad denominada La Cabeza y su demasía-Sección C-número 4045-000, situada en los términos municipales de Carranque, El
Viso de San Juan, y Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo. En concreto, el alegante refleja la posible afección por la línea de evacuación a 220 kV “Apoyo 22 de la L/220 kV
que conecta la SET Pantoja con la SE Lucero (REE)-SE Lucero (REE)”. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde exponiendo que considera compatible la explotación de las
parcelas mineras afectadas debido al carácter aéreo de la línea proyectada.
Se han recibido alegaciones de Energías Renovables Zednemen, S. L., donde muestran
su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas fotovoltaicas ubicadas en
Toledo que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en el nudo Lucero 220 kV. Los proyectos que promueven Fotovoltaicas Globales Ibéricas, S. L., y, cuyos códigos de tramitación ante la Administración General del Estado son
SGIISE/PFot-593, SGIISE/PFot-594, y SGIISE/PFot-596, se denominan: Zednemen Fase III,
Zednemen Fase II, y Zednemen Fase I, respectivamente. Entre las instalaciones que tienen
afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye el tramo que comprende desde el apoyo 22 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Pantoja 30/220 kV con la SE Lucero 220 kV (REE) hasta la SE Lucero 220 kV (REE), que tiene afecciones sobre la superficie
de la planta fotovoltaica Zednemen II. Se informa por parte del alegante que se cuenta con
declaración de impacto ambiental favorable para las instalaciones proyectadas mediante
resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 29 de mayo
de 2023. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde exponiendo que las instalaciones
proyectadas objeto de este expediente presentan prevalencia según los tiempos cumplidos en
los trámites alcanzados en cada uno de los proyectos implicados en el conflicto. Posteriormente, con fecha 21 de marzo de 2025, el promotor alcanza un acuerdo con Energías Renovables Zednemen, S. L. y con Harbour Sevilla Manchuela 2, S. L., en relación con las interferencias citadas.
Se han recibido alegaciones de Energía Ebisu, S. L. y Lirio Desarrollos España, S. L.,
donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas fotovoltaicas ubicadas en Toledo y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende
este expediente, y que vierten en los nudos Leganés 220 kV y La Fortuna 220 kV. Los proyectos que promueven Energía Ebisu, S. L. y Lirio Desarrollos España, S. L., cuyos códigos de tramitación ante la Administración General del Estado son SGIISE/PFot-490, y
SGIISE/PFot-455 se denominan ISF Ebisu, y La Vaguada, respectivamente. Entre las
instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye el tramo
que comprende desde el apoyo 22 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Pantoja 30/220 kV con la SE Lucero 220 kV (REE) hasta la SE Lucero 220 kV (REE), que tiene
afecciones sobre la línea de evacuación a 220 kV “Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas”.
Se informa por parte del alegante que el promotor conocía el diseño de las infraestructuras
de evacuación común al proyecto Ebisu y al proyecto Vaguada con la antelación suficiente para haber diseñado la línea eléctrica de forma que se cumpliera la normativa vigente en
cuanto a los cruzamientos. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde exponiendo
que el proyecto y las líneas de evacuación se han diseñado conforme a la normativa de aplicación y que se encuentran en conversaciones para encontrar una solución técnica viable
para todos los proyectos. Posteriormente, con fecha 20 de marzo de 2025, el promotor alcanza un acuerdo con Energía Ebisu, S. L., con Lirio Desarrollos España, S. L. y con Harbour Sevilla Manchuela 2, S. L., en relación con las interferencias citadas.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha
emitido informe en fecha 17 de febrero de 2025, complementado posteriormente.
La Dependencia Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Toledo ha emitido informe en fecha 11 de marzo de 2025, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 4 de octubre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, subsanada mediante Resolución de 16 de enero de 2024 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (DIA/PFot-769) en la que se establecen las condiciones ambientales,
Pág. 139
BOCM-20250527-36
BOCM